SAP Zamora 77/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2013
Fecha02 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 357/2.012

Nº Procd. Civil : 28/2.012

Procedencia : Primera Instancia Nº 2 de BENAVENTE

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARI NO .

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 77

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a dos de mayo de dos mil trece.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDIANARIO Nº 28/2.012, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de BENAVENTE, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº. 357/2.012; seguidos entre partes, de una como apelante la entidad aseguradora ALLIANZ S.A., representada por el Procurador D. DIEGO AVEDILLO SALAS, y dirigida por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL MARTÍN ANERO, y de otra como apelada la entidad SEÑALIZACIONES DEL PRINCIPADO S.A., representada por el Procurador D. JUÁN MANUEL GAGO RODRÍUGEZ y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GIL.

Actúa como Ponente, el Istmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 2 de BENAVENTE, se dictó sentencia de fecha 2 de octubre de

2.012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador de los tribunales Sr. Del Hoyo López, en nombre y representación de la mercantil SEÑALIZACIONES DEL PRINCIPADO S.A., contra ALLIANZ S.A., representada por el procurador Sr. Fernández Espeso, condenando a la demandada al pago de los intereses de demora del art. 20 LCS así como las costas devengadas en este procedimiento".

Por Auto de fecha 19 de octubre de 2.012, dictado por el Juzgado de Instancia, se aclaraba la sentencia recurrida de fecha 2 de octubre de 2.012, en el sentido de añadir en el Fundamento Jurídico Segundo y en el fallo que los intereses a abonar por Allianz S.A. según el art. 20 LCS se devengarán desde la fecha del siniestro

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 21 de marzo de 2013.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Instada demanda por la entidad Señalizaciones del Principado SA (SERPRINSA) contra la aseguradora ALLIANZ SA, en reclamación de la cantidad de 17.851,04 #, por gastos de alquiler de un equipo de pintura de carretera, al haber resultado dañado el suyo en un accidente originado por un asegurado de la demandada, ésta se allanó parcialmente en la suma de 15.128 #, (importe del total reclamado menos el IVA facturado), y se opuso en dos cuestiones básicas: procedencia de referido IVA, y de los intereses ex art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Dado traslado a la actora del escrito de allanamiento parcial, por la misma se interesó el dictado de auto acogiendo las pretensiones del allanamiento y acordando continuar el procedimiento por intereses y costas.

Con fecha 10 mayo 2012, el juzgado dictó auto teniendo por allanada parcialmente a la parte demandada y acordando la continuación del proceso respecto del resto de las pretensiones ejercitadas en la demanda inicial, es decir, el importe del IVA de la factura objeto de reclamación y los intereses del artículo 20 de la LCS .

En la audiencia previa, la actora se avino a no reclamar el importe del IVA que figuraba en la factura de alquiler de la máquina de pintura, por lo que, como afirma la sentencia de instancia, el debate quedó circunscrito a la procedencia o no de imponer los intereses del artículo 20 de la LCS y a las costas procesales de la instancia.

Y sobre estos temas, la sentencia se pronunció en el sentido de condenar a la demandada a su pago, tanto de los intereses como de las costas; los primeros por ser imputable la demora a la aseguradora, y las segundas por tratarse el caso de una estimación sustancial de las de las pretensiones de la actora.

Ante ello, la representación procesal de ALLIANZ SA interpone recurso de apelación con la pretensión de que se supriman de la sentencia los pronunciamientos relativos a los intereses del artículo 20 de la LCS y a las costas procesales.

SEGUNDO

Respecto de los intereses de demora, considera la recurrente que debía haberse aplicado el artículo 20.8 de la LCS, no imponiendo los intereses que prevé dicho artículo a la aseguradora, al concurrir circunstancias excepcionales que le exoneran de los mismos. Incide así, en la estimación parcial de la demanda; en la reclamación del IVA, lo que le obligó a oponerse; en la realización de oferta motivada; o en la conducta positiva observada por la aseguradora en el transcurso de las negociaciones.

Pues bien, referido motivo no puede ser acogido en el supuesto presente, por las siguientes razones.

Sobre la oferta motivada, dispone el artículo 9.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (en la redacción dada al mismo por el artículo 1.8 de la Ley 21/2007, de 11 de Julio ) que "Si el asegurador incurriese en mora en el cumplimiento de la prestación en el seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por el asegurador se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, con las siguientes singularidades: a) No se impondrán intereses por mora cuando el asegurador acredite haber presentado al perjudicado la oferta motivada de indemnización a que se refieren los artículos 7.2 y 22.1 de esta Ley, siempre que la oferta se haga dentro del plazo previsto en los citados artículos y se ajusten en cuanto a su contenido a lo previsto en el artículo 7.3 de esta Ley . La falta de devengo de intereses de demora se limitará a la cantidad ofertada y satisfecha o consignada...".

Y en el artículo 7.2 de la misma Ley se establece que "En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo...

Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley . Igualmente se devengarán intereses de demora en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no haya sido satisfecha en el plazo de cinco días, o no se haya consignado para pago la cantidad ofrecida.

El asegurador deberá observar desde el momento en que conozca por cualquier medio la existencia del siniestro una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización...

  1. Para que sea válida a los efectos de esta Ley, la oferta motivada deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.

  2. Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el anexo de esta Ley.

  3. Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que...

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