SAP Zaragoza 307/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2013
Número de resolución307/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00307/2013

SENTENCIA núm. 307/2013

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a Trece de Junio de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1060/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 214/2013, en los que aparece como parte apelante-apelada-demandante D. Fausto, representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. MARIA ROSA RODRIGUEZ VALENZUELA, y asistido por el Letrado D. JUAN PABLO ORTIZ DE ZARATE, como parte apelante-apelada-demandada ASESORIA RUISEÑORES, S.L. representada por la Procuradora de los tribunales, Dña. EVA MARIA OLIVEROS ESCARTÍN, asistida por la Letrada Dña. ESTHER ARMAS LERENA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 11 de Diciembre de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Valenzuela, en nombre y representación de D. Fausto, debo condenar y condeno a la demandada, "Asesoria Ruiseñores, S.L.", al pago actor de la suma de 13.498,28 #, más lo intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial el 14 de noviembre de 2011, que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia. Todo ello sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Fausto Y ASESORIA RUISEÑORES, S.L. se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opusieron al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de Mayo de 2013.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos de recurso

Entablada por el actor acción de responsabilidad contractual contra su asesor fiscal y laboral por los perjuicios ocasionados a consecuencia de su deficiente consejo, plasmados en intereses de demora, recargos y sanciones por infracciones tributarias en los años 2003, 2004 y 2005 y por las indemnizaciones, salarios de tramitación, sanciones y recargos impuestos por la Seguridad Social, la demandada negó tanto la existencia de los defectos invocados en el orden fiscal, como la existencia de la relación de asesoría laboral y el propio asesoramiento originador del daño en el orden social.

La sentencia de la instancia estimó parcialmente la demanda.

Contra la misma se alzan las dos partes.

La actora invocando que existe error de derecho en cuanto existe una inversión de la carga de la prueba pues es aplicable al caso la normativa sobre consumidores y la inversión de la prueba que la misma fija y, en segundo lugar, por cuanto de la prueba practicada singularmente de la testifical de la letrado que defendió al actor en el orden social en el juicio de despido y la propia manifestación del actor, la carta de despido que originó la sucesión de acontecimientos que concluyeron con la declaración del despido como nulo y la fijación de condena al abono de la indemnización y los salarios de tramitación fue redactada por el personal de la demandada.

La demandada mantiene en su recurso el error en la valoración de la prueba en cuanto a la estimación de la existencia de una actuación negligente.

SEGUNDO

Recurso de la actora

Dos son los extremos objeto de recurso.

Respecto a la alegación de que era aplicable al caso el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, esta ha de ser rechazada por la Sala, pues se trata de una relación de asesoramiento en el marco de una actividad en la que el actor desempeñaba la profesión de albañil con ayuda de trabajadores propios y ajenos y en el marco de una relación profesional, por lo que conforme a los arts. 3 y 4 de la indicada norma que establecen que -concepto general de consumidor y de usuario- "a efectos de esta Norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional" y -concepto de empresario- "a efectos de lo dispuesto en esta Norma, se considera empresario a toda persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada".

En definitiva, toda la actuación de las partes se desarrolla en el marco de una actividad empresarial profesional del actor por lo que no es aplicable al caso la indicada normativa ni la inversión de la carga de la prueba que la actora predica con residencia en la indicada legislación.

En segundo lugar, denuncia error de hecho en la valoración de prueba en cuanto a través de los indicios citados en su recurso ha de concluirse conforme a la prueba de la presunción judicial ( art. 386 LEC ) que fue la demandada la que redactó la carta de despido que dio origen a la resolución desestimatoria por nulo del despido producido.

Conforme al art. 386 ha de existir un enlace preciso y directo entre los indicios y el hecho presumido.

Como prueba directa se alega por la testigo de la actora, la letrado que le defendió en el proceso social, que tanto el letrado del trabajador que instó la nulidad del proceso como el propio actor le manifestaron que asesoró al actor en el acto de conciliación ante el SAMA el socio de la actora Sr. Andrés, así como que la carta según le dijo el actor la confeccionó personal de la demandada. Igualmente manifestó la...

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