SAP Zaragoza 291/2013, 5 de Junio de 2013

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2013:1374
Número de Recurso231/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2013
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00291/2013

SENTENCIA nº 291/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

En Zaragoza, a cinco de junio de dos mil trece.

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 260/2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 231/2013, en los que aparece como parte apelante-demandada, SC TRAMOS SRL, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA PILAR AMADOR GUALLAR, asistido por el Letrado D. MARIUS VILI SARBU; y como parte apelada-demandante, GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. CARMEN BARINGO GINER, asistido por el Letrado Dª ANNA MESTRE; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 15 de febrero de 2013 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por "GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por la procuradora Sra. Baringo Giner, contra S.C. TRAMOS, S.R.L., en rebeldía, condeno a esta aabonar a la actora la cantidad de setenta y dos mil ciento sesenta euros con noventa y ocho céntimos (72160,98 euros, más los intereses correspondientes y costas procesales"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde ser registraron al número arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 27 de mayo de 2013.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos del recurso.

Se entabló por la entidad actora, por subrogación en la posición de la titular inicial ex art. 43 de la LCS, acción contra la transportista tendente a exigir la responsabilidad derivada de un contrato de transporte regulado por el Convenio sobre Contrato de transporte internacional de mercancías por carretera. La demandada permaneció en rebeldía en la instancia.

La sentencia de la instancia estimó íntegramente la demanda.

La demandada compareció tras serle notificada la sentencia y formuló recurso de apelación en el que invocó la existencia en el caso concreto de caso fortuito o fuerza mayor que exime de la responsabilidad que el convenio atribuye a la transportista, así como la inexistencia de culpa grave y solicitó la no imposición de costas en ambas instancias.

La actora invocó que la demandada, dada su situación de rebeldía en la instancia, no podía invocar hechos nuevos que tuvieran virtud extintiva, impeditiva o excluyente de la acción y que, por ello, la prueba había sido interpretada por el juez en el sentido de presumir la culpa, que no se había invocado ni la ausencias de negligencia, ni se había acreditado la misma y que no podía prevalecer la interesada valoración de la parte sobre la imparcial del juez.

SEGUNDO

Rebeldía

Es reiterada la doctrina jurisprudencial que establece que la rebeldía de la parte contraria no releva a la actora de probar los hechos constitutivos de su derecho, sin que la demandada por su ausencia en el proceso pueda invocar hechos extintivos impeditivos y excluyentes de la acción ejercitada, que pueda frustrar la reclamación del actor.

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