SAP Zaragoza 90/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2013
Fecha19 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00090/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2008 0807225

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000084 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000028 /2011

RECURRENTE: Carmelo, Margarita, David, Erasmo, Felicisimo

Procurador/a: MARTA MARQUEZ GARCÍA, PABLO LUIS MARIN NEBRA, INMACULADA ISIEGAS GERNER, EVA MARIA DELGADO LOPEZ, JULIAN GASPAR CAPAPE FELEZ

Letrado/a: LUIS JUANAS IGLESIAS, MARIA JESUS BUENDIA BERMUDEZ, JOSE LUIS GANFORNINA FALCON, JOSE ANTONIO BLESA LALINDE, MARIA JOSE BERDUN FERNANDEZ

RECURRIDO/A: BANCO SANTANDER

Procurador/a: JUAN LUIS SANAGUSTIN MEDINA

Letrado/a: ENGRACIA SERRANO ESPLUGA

SENTENCIA NÚM. 90/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diecinueve de abril de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 28 de 2011 procedentes del Juzgado de lo Penal Número Uno de Zaragoza Rollo nº 84 de 2013, seguidas por delito de estafa contra contra Serafin, nacido en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) el día NUM000 1946, hijo de Manuel y de Cristina, con domicilio en Cádiz y DNI NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y de solvencia no acreditada; contra Felicisimo, nacido en Petrel (Alicante) el día NUM002 -1957, hijo de Luis y de Encarnación, con domicilio en Madrid y DNI NUM003, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que ha estado privado el día 9-12-2008 y de solvencia no acreditada; contra Carmelo, nacido en Madrid el día NUM004 -1956, hijo de Luis y de María Pilar, con domicilio en Madrid y DNI NUM005, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que ha estado privado el día 11-12-2008 y de solvencia no acreditada; contra Amador, nacido en Barcelona el día NUM006 -1967, hijo de Fernando y de Isabel, con domicilio en Barcelona y DNI NUM007, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y de solvencia no acreditada; contra Margarita, nacida en El Bonillo (Albacete) el día NUM008 -1969, hija de Bautista y de María Ramona, con domicilio en Ribarroja del Turia (Valencia) y DNI NUM009, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y de solvencia no acreditada; contra David, nacido en París (Francia) el día NUM010 -1972, hijo de Rafael y de Angelita, con domicilio en Mairena del Aljarafe (Sevilla) y DNI NUM011, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que ha estado privado el día 18-12-2008 y de solvencia no acreditada y contra Erasmo, nacido en Badajoz el día NUM012 -1966, hijo de NO CONSTA, con DNI NUM013 y domicilio en Badajoz, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y de solvencia no acreditada. Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercitada por BANCO SANTANDER S.A. representado por el Procurador Juan Luis Sanagustin Medina y asistido por la Letrada Engracia Serrano Serrano y dichos acusados, representados y defendidos por los siguientes profesionales: Serafin por la Procuradora Ana Cristina Cortés Carbonell y Letrado Juan García Beamud Pérez; Felicisimo por el Procurador Julián Gaspar Capapé y Letrada María José Berdun Fernández; Carmelo por la Procuradora Marta Márquez García y Letrado Luis Juan Iglesias; Amador por la Procuradora Sra. Fernández Hernández y Letrada Sra. Hernández Machín; Margarita por el Procurador Pablo Luis Marín Nebra y Letrada Maria Jesús Buendía Bermúdez; David por la Procuradora Inmaculada Isiegas Gerner y Letrado José Luis Ganfornina Falcón y Erasmo por la Procuradora Eva Delgado López y Letrado José A. Blesa Lalinde y siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 21 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que debo condenar y condeno a Carmelo, Serafin, David, Margarita y a Erasmo como responsables en concepto de autores como cooperadores necesarios de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts 248.2.a ) y 249 del Código Penal en relación con el art. 74.2 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Carmelo, Serafin, David y Margarita, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal en Erasmo, a las siguientes penas:

A Carmelo, pena de SIETE MESES DE PRISIÓN .

A Serafin, pena de SIETE MESES DE PRISIÓN .

A David, pena de SIETE MESES DE PRISIÓN .

A Margarita, pena de OCHO MESES DE PRISIÓN .

Y a Erasmo, pena de SEIS MESES DE PRISIÓN.

En todos los casos con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Carmelo deberá indemnizar a Banco de Santander S.A. en la cantidad de 2.866'35 euros, Serafin deberá indemnizar a Banco de Santander S.A. en la cantidad de 6.367 euros, aplicando a este pago los 557 euros que están bloqueados en su cuenta, David deberá indemnizar a Banco de Santander S.A. en la cantidad de 10.137 euros, aplicando a este pago la cantidad de 737 euros que fue bloqueada en su cuenta, Margarita deberá indemnizar a Banco de Santander S.A. en la cantidad de 10.839 euros, aplicando a este pago la cantidad que ha consignado en esta causa y Erasmo deberá indemnizar a Banco de Santander S.A. en la cantidad de 1.981'30 euros, aplicando a esta cantidad los 42'82 euros que han sido bloqueados en su cuenta. Todo ello más intereses legales.

Cada uno de ellos deberá abonar una séptima parte de las costas causadas en este procedimiento y de una séptima parte de las costas de la acusación particular.

Debo condenar y condeno a Felicisimo como responsable en concepto de autor como cooperador necesario de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248.2.a ) y 249 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Deberá indemnizar a Banco de Santander S.A. en la cantidad de 2.710 euros más intereses legales.

Asimismo deberá abonar una séptima parte de las costas causadas en este procedimiento y una séptima parte de las costas de la acusación particular.

Debo condenar y condeno a Felicisimo como responsable en concepto de autor como cooperador necesario de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248.2.a ) y 249 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Deberá indemnizar a Banco de Santander S.A. en la cantidad de 2.710 euros más intereses legales.

Asimismo deberá abonar una séptima parte de las costas causadas en este procedimiento y una séptima parte de las costas de la acusación.

Y debo absolver y absuelvo a Amador libremente y con todos los pronunciamientos favorables del delito de estafa en grado de tentativa del que ha sido acusado, declarando de oficio una séptima parte de las costas públicas y de la acusación particular causadas en este procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo que estuvieron privados de libertad por esta causa: el día 9-12-2008 Felicisimo, el día 11-12-2008 Carmelo y el día 18-12-2008 David, si no les hubiera sido de abono en ninguna otra causa".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Ha quedado acreditado y así se declara que persona o personas no identificadas accedieron por procedimientos informáticos a través de Internet a la cuenta NUM014 cuyo titular es Andrés, la cuenta NUM015 cuyos titulares son Andrés y DIRECCION000 Comunidad de Bienes y a la cuenta 0049-0971-...4435 cuyo titular es Mandrilados Hermanos Sanz S.L., cuentas todas abiertas en la entidad Banco Santander Central Hispano, y desde ellas realizaron diversas transferencias de dinero a cuentas de otras personas, sin que los titulares de esas tres cuentas hubieran ordenado, autorizado o conocieran siquiera tales operaciones.

Así, desde la cuenta ...4197 se realizó una transferencia el 19-11-2008 de 3.320 euros a favor de Margarita y una transferencia el 19-11-2008 a favor de Felicisimo por importe de 2.710 euros.

Desde la cuenta ...5725 se realizaron las siguientes transferencias:

El 14-11-2008 a favor de Amador, por importe de 3.446'30 euros.

El 18-11-2008 a favor de Erasmo, por importe de 2.986'30 euros.

El 19-11-2008 a favor de Carmelo, por importe de 2.900'30 euros.

Desde la cuenta ...4435 se realizaron las siguientes transferencias:

El 14-11-2008 a favor de Margarita, por importe de 3.300 euros.

El 14-11-2008 a favor de David, por importe de 3.387 euros.

El 17-11-2008 a favor de Margarita por importe de 3.120 euros.

El 17-11-2008 a favor de David, por importe de 3.278 euros.

El 17-11-2008 a favor de Serafin, por importe de 2.978 euros.

El 17-11-2008 a favor de Carmelo, por importe de 3.157 euros. El 18-11-2008 a favor de Margarita, por importe de 3.441 euros.

El 18-11-2008 a favor de Serafin, por importe de 3.389 euros.

El...

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