SAP Zaragoza 219/2013, 22 de Abril de 2013

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2013:1176
Número de Recurso180/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2013
Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00219/2013

SENTENCIA nº 219/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

En Zaragoza, a veintidós de abril del dos mil trece.

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 451/2011, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 180/2013, en los que aparece como parte apelante-demandada, SISTEMAS DE PROTECCION PARA SEGURIDAD VIAL, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA LUISA HUETO SAENZ, asistido por el Letrado

D. RAFAEL ARIZA GUILLEN; y como parte apelada-demandante, Florencia, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA PILAR AMADOR GUALLAR, asistido por el Letrado D. ANTONIO GOMEZ-GUIU FUERTES; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 24 de enero de 2013 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Florencia, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Amador Guayar contra la mercantil "SISTEMAS DE PROTECCION PARA SEGURIDAD VIAL, S.L." representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hueto Saenz, declaro la nulidad de la junta general extraordinaria de socios de la mercantil "SISTEMAS DE PROTECCION PARA SEGURIDAD VIAL, S.L." celebrada el día 10 de diciembre de 2012 en el domicilio social y, por consiguiente, la de los acuerdos en ella adoptados, la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil de Zaragoza nº Uno, la publicación en extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y la cancelación de la inscripción de aquellos acuerdos en dicho registro y de cuantos asientos posteriores resulten contradictorios con esta Sentencia, con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 15 de abril de 2013. TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

El artículo 300 de la Ley de Sociedades de Capital establece que "Aumento con cargo a aportaciones no dinerarias. 1. Cuando...

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