SAP Zaragoza 234/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2013
Número de resolución234/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00234/2013

SENTENCIA nº 234/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En Zaragoza, a dos de mayo de dos mil trece.

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 333/2011 PIEZA I, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL

N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 196/2013, en los que aparece como parte apelante-demandada, ADMINISTRACION CONCURSAL DE CARAVANAS MONCAYO, S.A.; como parte apelada-demandante, YORK GLOBAL FINANCE II SARL, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA SUSANA DE TORRE LERENA, asistido por el Letrado Dª VERONICA ALEJANDRA MERCURI; y como apelado-demandado CARAVANAS MONCAYO, S.A., representado por la Procuradora Sra. SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ, y asistido por el Letrado BERNARDO PINAZO OSUNA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 25 de junio de 2012 cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo estimar la demanda incidental de impugnación del informe de la administración concursal interpuesta por la Procuradora Sra. De Torre Lerena, en "CARAVANAS MONCAYO, S.A." y contra la administración concursal y, en consecuencia, reconocer a "IBERCAJA BANCO, S.A." un crédito con privilegio especial por la cuantía de 401230,71 E, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandada ADMINISTRACION CONCURSAL DE CARAVANAS MONCAYO, S.A. interpuso recurso de apelación y dado traslado a las partes contrarias, se opusieron, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 29 de abril de 2013.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos de recurso

Entablada demanda por un acreedor para la impugnación del informe de la Administración Concursal (AC) de la concursada y dirigida a calificar el crédito reconocido como crédito con privilegio especial del art.

90.1 LC por estar garantizado por un derecho real de prenda, la concursada se allanó a la demanda; la AC alegó que no existía el derecho de prenda sobre las caravanas, sino que constituía un mero derecho de retención y que no podía estimarse que nos encontramos ante un derecho de prenda ordinaria.

La sentencia estimó íntegramente la demanda.

La AC formula recurso de apelación reiterando las razones expuestas en la instancia y manteniendo que el allanamiento de un codemandado no prejuzga la cuestión litigiosa para todos los demás.

La actora mantiene las razones de la instancia.

SEGUNDO

Allanamiento del codemandado

Mantiene la recurrente, como invocó en el recurso a que dio lugar el rollo 197/2013, que existían dos partes demandadas, la concursada y la AC de la misma, y solo la primera ha manifestado su allanamiento a la pretensión de la actora. Por ello, estima que la AC tiene una postura independiente de la de la concursada sin que le vincule su actuar a la segunda.

En primer lugar, la legitimación pasiva de la AC resulta clara a la Sala en cuanto autora del informe impugnado y, por tanto, legitimada tanto por cuanto el acto impugnado emana de ella, como por el hecho de que es contra ella contra la que se dirige la demanda ( art. 193.1 de la LC ) y esta circunstancia le atribuye con arreglo a la ley legitimación.

A este respecto es reiterada la doctrina del TS en supuestos similares que establece que:

"La cuestión del allanamiento de alguno o algunos de los codemandados en caso de litisconsorcio, es más delicado. No puede afirmarse, sin más, que sólo cabe el que sea de todos ellos, no puede impedirse que un codemandado se muestre conforme con la demanda y se allane, conforme al artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil siempre que no traspase los límites que marca esta norma. Distinto es la eficacia o vinculación que puede tener un allanamiento de parte -no todos- de los codemandados, lo cual se ponen en relación con la eficacia expansiva de la sentencia. El caso se asemeja al recurso, en caso de litisconsorcio: se condena a uno o varios de los codemandados y sólo uno de ellos recurre y los demás se aquietan a la sentencia condenatoria; si se acepta el recurso y desestima la demanda, la absolución de la misma alcanza a todos los codemandados, aunque no hayan recurrido. El allanamiento de uno o varios de los codemandados (caso presente) es válido, pero no vincula a los demás codemandados, ni al contenido de la sentencia; así, si ésta desestima la demanda, estimando el recurso de uno de los codemandados, aquella desestimación de la demanda alcanzará a todos los codemandados por razón de la indivisibilidad del pronunciamiento y de la fuerza expansiva de la sentencia, pese al allanamiento de alguno de ellos" ( STS de 19 de enero de 2012 )".

Esta doctrina ha sido mantenida por las sentencias de fecha 15 de enero de 2003, 11 de noviembre de 1996, 10 de febrero de 1992 y 22 de octubre de 1991 .

Por tanto, el allanamiento de un codemandado no vincula al tribunal que debe examinar la oposición formulada por los demás que no se conformaron con la pretensión de la actora.

Por ello este motivo de recurso ha de ser estimado y entrar la Sala en el examen de la cuestión litigiosa de fondo.

TERCERO

Existencia de un derecho real de prenda

Mantuvo la actora que tenía un derecho real de prenda sobre las caravanas cuya documentación retenía y tal pretensión se sostenía sobre la base del tenor literal de la siguiente estipulación contractual

Ibercaja retendrá en su poder las documentaciones (tarjeta de inspección técnica, certificado de garantía e ITV...)

Las documentaciones entregadas a IBERCAJA y, en tanto...

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