SAP Zaragoza 228/2013, 26 de Abril de 2013
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2013:1154 |
Número de Recurso | 111/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 228/2013 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00228/2013
SENTENCIA nº 228/2013
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
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PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
MAGISTRADOS
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JAVIER SEOANE PRADO
-
ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En Zaragoza, a veintiséis de Abril de dos mil trece.
En Nombre de S.M. El Rey
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 541/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 111/2013, en los que aparece como parte apelante-demandado, Jose María, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MARIA ANGULO SÁINZ DE VARANDA, asistido por el Letrado D. JAVIER LAGUNAS NAVARRO; y como parte apelada- demandante, GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION SUPERMERCADOS S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA SUSANA DE TORRE LERENA, asistido por el Letrado D. IGNACIO VILLANUEVA GARCIA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 3 de diciembre de 2012 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda:
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DEBO DECLARAR Y DECLARO que, en relación con el contrato de arrendamiento del local ubicado en Alagón, calle Avenida de Zaragoza, nº 14-22, el arrendador tiene derecho a percibir, con efectos iniciales desde el 15 de mayo de 2009, un incremento del 20% respecto de la renta y una participación en el valor de traspaso del local, igualmente del 20%.
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DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada, aabonar al demandante la cantidad de 20.000 euros -más los impuestos correspondientes- en concepto de participación en el traspaso del arrendamiento de referencia.
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DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada, a abonar al demandante el importe correspondiente al incremento en la renta a que se ha hecho referencia en el apartado A de este fallo por importe, desde Junio de 2009 hasta mayo de 2011 inclusive, de VENTISEIS MIL SESETENTA Y DOS ERUOS CON SETENTA CENTIMOS (26.072,70 = 26.336,10 + 4.740,50 18% IVA - 5.003,90 19% IRPF) más inclusive los importes que se vayan devengando en el futuro desde el citado mes de mayo de 2011 hasta la finalización del contrato de arrendamiento indicado.
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No procede especial pronunciamiento en materia de costas procesales."
Así como también los del posterior auto aclaratorio de 12 de diciembre de 2012 que dice:
"ACUERDO: subsanar los errores materiales de la sentencia dictada en este procedimiento y aclararla en los siguientes términos:
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En el apartado B) del fallo donde dice "20.000 euros" debe decir "41.035,71 euros".
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El apartado C) del fallo se sustituye por el siguiente:
C) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada, a abonar al demandante el importe correspondiente al incremento en la renta a que se ha hecho referencia en el apartado A de este fallo por importe, desde junio de 2009 hasta mayo de 2011 inclusive de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON DIEZ CENTIMOS (más el IVA que corresponda y con la retención legal) más los importes que se vayan devengando en el futuro desde el citado mes de mayo de 2011 hasta la finalización del contrato de arrendamiento indicado.
Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 15 de abril de 2013.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.
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