SAP Valencia 154/2013, 28 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2013
Fecha28 Marzo 2013

Rollo nº 000502/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 154

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSDÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de marzo de dos mil trece.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000383/2011, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE GANDIA(ANT. MIXTO 3), entre partes; de una como demandante - apelante/s Carmelo, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ROSANA PEREZ PEIRO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ROSA SELMA GARCIA-FARIA, y de otra como demandados - apelado/s Socorro, Fernando y Justo, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ALBERTO APARISI ORENGO y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN VICENTE ROMERO PEIRO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE GANDIA(ANT. MIXTO 3), con fecha 15/12/2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: DESESTIMAR LA DEMANDA instada por Carmelo, representado por el Procurador Sra. Espí Puig, contra Socorro Fernando y Justo, y DECLARAR LA ABSOLUCIÓN de los demandados de cuantos pedimentos se dedujeren contra los mismos en dicho escrito de demanda, debiendo pagar las costas la actora."

.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 20/03/2013 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Carmelo formuló demanda de juicio ordinario contra doña Socorro, don Fernando y don Justo, reclamando el pago 78.648,75.-# importe que le adeudan por un negocio de préstamo entre particulares. Sostiene que dada su relación de parentesco y absoluta confianza depositó en el Banco de Gandía, en varias ocasiones, la total cantidad de 120.000 # dejando autorizada a su sobrina, la señora Socorro para disponer del citado dinero, lo que efectivamente realizó ingresando tal suma con los intereses en una cuenta bancaria a nombre de su hijo Justo, arrojando la cantidad total de 120.184,75 #.- En fechas posteriores, también les entregó un cheque bancario por importe de 12.000.- #, por tanto, les entregó de la cantidad de 132.148,75 #.- Hasta el momento de presentar la demanda, han reembolsado la suma de 53.500.- #, por ello, reclama el resto que asciende a la cantidad de 78.648,75 #.-La parte demandada se opuso a la pretensión actora negando adeudar cantidad alguna. Así, sostiene que doña Socorro fue quien prestó en enero de 2004 al actor la suma de 36.000.- #; en un momento posterior, el actor, depositó en una cuenta bancaria en la que estaba autorizada la citada señora la suma de 120.000.-# que, después, y por orden del demandante fueron transferidas a una cuenta de don Justo . De la citada cuenta, la señora Socorro, por medio de tres reembolsos recuperó la suma prestada de 36.000 #, y el día 20 de mayo de 2004, en la sede de la oficina bancaria, y ante la presencia e intervención del director de la misma, se liquidó la cuenta haciéndose entrega del saldo, 84.149,08.- # al hoy demandante, por lo tanto, no le adeudan ninguna cantidad.

Respecto del cheque de 12.000 #, sostiene que se lo entregó pero ellos hicieron efectivo su importe en dinero de forma inmediata. Finalmente, sobre los pagos que el demandante califica como reembolsos del principal, afirman que se trata de un segundo préstamo de 50.000.- # que el demandante hizo a Justo para la compra de unas tierras y que le devolvió con unos intereses de 3.500.- #.

La sentencia de instancia desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte apelada ha pedido la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009, nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la...

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