SAP Valencia 166/2013, 28 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 166/2013 |
Fecha | 28 Marzo 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2012-0003036
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000513/2012- AM -Dimana del Juicio Ordinario Nº 000306/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MISLATA
Apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MISLATA y D. Jose Pedro Y DÑA. Consuelo .
Procurador.- Dña. ELENA SOLER GORRIZ y Dª Mª ELISA PASCUAL CASANOVA.
SENTENCIA Nº 166/2013
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a veintiocho de marzo de dos mil trece.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sra. Dª SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario nº 306/2011, promovidos por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MISLATA contra D. Jose Pedro Y DÑA. Consuelo sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MISLATA y D. Jose Pedro Y DÑA. Consuelo, representados por los Procuradores Dña. ELENA SOLER GORRIZ y Dª Mª ELISA PASCUAL CASANOVA y asistidos de los Letrados Dña. MARIA JOSE BALLESTEROS MARGAIX y D. JUAN LUIS LOPEZ ESCRIVA.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MISLATA, en fecha 6-3-12 en el Juicio Ordinario nº 306/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Se desestima la demanda presentada por la representación procesal de Comunidad de propietarios C/ DIRECCION000, NUM000 de Mislata y debo absolver y absuelvo a D. Jose Pedro y Dª Consuelo, de todos los pedimentos formulados en su contra, sin expresa condena en costas.".
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones procesales de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MISLATA y D. Jose Pedro Y DÑA. Consuelo, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición por ambas representaciones. Admitidos los recursos de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 6 de marzo de 2.013.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
No comparte la Sala los de la Sentencia recurrida, en atención a los siguientes:
Frente a la Sentencia dictada por el Organo "a quo", íntegramente desestimatoria de la demanda formulada en reclamación del valor, tanto de la reparación de los daños ocasionados al edificio de la parte demandante, como de ejecución de las obras necesarias para eliminar la causa de las humedades que presenta la vivienda en planta NUM001 puerta NUM002 del edificio de la demandante, que se afirma provienen del mal estado de la cubierta del edificio colindante propiedad de los demandados, al estimar el Juez que no ha acreditado la parte actora la causa de los daños, si bien no impone las costas procesales, se alzan ambas partes, sosteniendo ante esta instancia, en síntesis, la demandante que sí ha probado el origen de los daños, cual es el mal estado del tejado de la casa propiedad del demandado, y la parte demandada que habiendo sido desestimatoria de la demanda, procede imponer al actora el pago de...
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ATS, 18 de Febrero de 2014
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