SAP Valencia 128/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2013
Fecha13 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0003908

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000650/2012- R -Dimana del Juicio Ordinario Nº 000469/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE MONCADA

Apelante: Dña Juana y D. Conrado, y Dña Marí Trini .

Procurador.- Dña. MARIA GISBERT RUEDA y Dña. ANA ISABEL SERNA NIEVA.

Apelado: D. Laureano Y D. Segismundo .

Procurador.- Dña. EVA DOMINGO MARTINEZ.

SENTENCIA Nº 128/2013

============================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

    Magistrados/as

    Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA

  2. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

    ============================

    En Valencia, a trece de marzo de dos mil trece.

    Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario 469/2010, promovidos por D. Laureano Y D. Segismundo contra Dña. Juana Y D. Conrado Dña. Marí Trini sobre "acción reivindicatoria de dominio", pendientes ante la misma en virtud de recursos de apelación interpuesto por Dña. Juana Y D. Conrado y de Dña. Marí Trini, representado respectivamente por los Procuradores Dña. MARIA GISBERT RUEDA y Dña. ANA ISABEL SERNA NIEVA y asistidos de los Letrados D. JOSE MARIA DAVO ESCRIVA y D. ANGEL SERNA NIEVA contra D. Laureano Y D. Segismundo, representado por la Procuradora Dña. EVA DOMINGO MARTINEZ y asistido del Letrado D. VICENTE RAUSELL CASTILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE MONCADA, en fecha 30 de abril de 2012 en el Juicio Ordinario 469/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que, estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Eva Domingo Martínez, en nombre y representación de D. Segismundo y D. Laureano, contra D. Conrado y Doña Juana y Doña Marí Trini declaro la titularidad dominicial de los actores sobre la finca que se reivindica en la presente litis: solar sito en Foios, TRAVESIA000 número NUM000 con una superficie de 217 m2, que linda: de frente, con calle de acceso y urbanización residencial DIRECCION000 ; izquierda entrando, Segismundo y Laureano y Isidro ; derecha, Alejandra ; y fondo, Alejandra, cuya referencia catastral es: NUM001 ; condeno a los demandados, D. Conrado y Doña Juana, al reintegro de la posesión de la mentada finca y declaro la ineficia del contrato de compraventa en que fundan su derecho los demandados. Las costas se imponen a la parte demandada. ". En fecha 21 de mayo de 2012 se dicto Auto de aclaración conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: SE ACLARA la Sentencia de fecha 30 de abril de 2012 en el sentido siguiente:En el Fallo de la Sentencia, en el pronunciamiento relativo a las costas, se sustituye la expresión "la parte demandada", por "las partes codemandadas", denegando la otra aclaración solicitada por la Procuradora Sra. Gisbert."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Juana Y D. Conrado y de Dña. Marí Trini, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Laureano y D. Segismundo . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se...

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