SAP Valencia 224/2013, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Abril 2013
Número de resolución224/2013

ROLLO Nº 001277/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.224/13

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a diez de abril de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000770/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA, entre partes, de una como demandante-apelante, Flor representado por el Procurador ELENA CLIMENT FERRER y defendido por el Letrado Mª INES SANCHIS SANCHIS y de otra como demandado- apelado, Juan Luis, representada por el Procurador REGINA MUÑOZ GARCIA y defendido por el Letrado MARIA DOLORES ESTEVE ANDRES. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA, en fecha 30.04.12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Desestimar la pretensión de modificación de medidas decretadas en la Sentencia de fecha 16 de julio de 2.003, dictada por el Juzgado nº 8 de Valencia en su procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo 643/03, instada por la Procuradora Dña. María Montalt Del Toro, en nombre y representación de Dña. Flor, contra

D. Juan Luis . No se hace especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 04.03.2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El procedimiento se inició mediante demanda formulada por la representación de la Sra Flor en la que pretendía la modificación de medidas establecidas en la sentencia de divorcio dictada en fecha 16 de julio de 2003 respecto a los dos hijos comunes de los litigantes, en la que se había aprobado el convenio suscrito por los progenitores, bajo la alegación de modificación de la situación económica del demandado, por reducción de cargas, y con solicitud de que se incrementase la pensión de alimentos establecida en el convenio (258,44 # mensuales por los dos hijos, 129,22 # # por cada uno, cantidad que correspondía a la fijada en la sentencia de separación matrimonial dictada en 15 de junio de 2000 actualizada), a 275 # por hijo.

La sentencia desestimó la demanda, considerando que no se había producido una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta la fijar la cuantía de la pension de alimentos, dado que de la prueba practicada resultaba que el incremento de los ingresos mensuales del progenitor era proporcional al incremento experimentado por la pension de...

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