SAP Valencia 171/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2013
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha17 Abril 2013

ROLLO Nº 509/12

SENTENCIA Nº 000171/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a diecisiete de abril de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de GANDIA, con el nº 000532/2010, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, PLAYA DE GANDIA representado en esta alzada por el Procurador D. Juan Vicente Romero Peiró y dirigido por el Letrado D. Juan Grau Boscá contra CAPRIMAR, S.A. representado en esta alzada por el Procurador D. Valerio M. Peiró Vercher y dirigido por el Letrado D. Jesús Fuster Monzó, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000, PLAYA DE GANDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de GANDIA, en fecha 8 de marzo de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 sito en la playa norte de Gandía, conocido con el nombre de EDIFICIO000, representada por el Procurador Sr. Romero Peiró, contra CAPRIMAR SA, y contra Remigio, ABSUELVO a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra, condenando a la actora al pago de las costas causadas en la tramitación del presente litigio."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000, PLAYA DE GANDIA que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 15 de Abril de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 sito en la Playa de Gandía, con fachada recayente al paseo marítimo de Neptuno, esquina a las calles Armada Española y Mallorca, formuló el 7 de Mayo de 2.010 y al amparo de lo dispuesto en los artículos 7, 9 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, demanda de juicio ordinario contra la entidad Caprimar S.A. y Don Remigio, en su condición de titular y poseedor, respectivamente, de los tres locales comerciales existentes en la planta baja y encaminada a la obtención de una sentencia que declarase que las obras por ellos llevadas a cabo, son contrarias a la Ley de Propiedad Horizontal, así como a los Estatutos del edificio, no habiendo dado cuenta de su ejecución a la Comunidad, ni obtenido el previo y necesario consentimiento de su Junta y, por lo tanto, se les condene a demolerlas, reponiendo la terraza a su primitivo estado y ser como terraza abierta, cuyas obras de demolición y consiguiente reposición, realizarán aquéllos por su cuenta y cargo, y, en caso contrario, se harán a su costa y todo ello con expresa imposición de costas. Alega la demandante que los tres locales están unidos interiormente, constituyendo en la actualidad una única unidad funcional, en la que se desarrolla un negocio de hostelería que gira comercialmente con el nombre de " Buffet libre Capri freiduría" y que en los años 2.005 y 2.006 sin haber comunicado ni solicitado la preceptiva autorización comunitaria, por la parte demandada, se llevó a cabo sobre la superficie ocupada por las terrazas existentes al frente de los tres citados locales, determinadas obras consistentes en la instalación de una estructura metálica, sujeta tanto al firme de la terraza, como a la propia fachada del edificio y que posteriormente se recubrió horizontalmente mediante un sistema de toldos fijos y, verticalmente, a través de toldonas plastificadas, de manera que la superficie originariamente abierta, quedó convertida en una dependencia más del propio establecimiento. El codemandado Sr. Remigio fue declarado en rebeldía en cuya situación procesal permanece...

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