SAP Valencia 165/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2013
Fecha15 Abril 2013

ROLLO Nº 442/12

SENTENCIA Nº 000165/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a quince de abril de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Lliria, con el nº 001425/2010, por D. Nemesio representado en esta alzada por el Procurador D. Miguel Castelló Merino y dirigido por el Letrado Dª.Beatriz Beltrán Martínez contra D. Jose Pablo (TALLERES BRUNO) representado en esta alzada por el Procurador D.Francisco Real Marqués y dirigido por el Letrado D.Santiago Zunzunegui Lleo, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Nemesio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de Lliria, en fecha 12 de marzo de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Nemesio, contra Jose Pablo, condenando a éste último al pago al actor de la cantidad de 664,82 euros, mas los intereses legales y al pago de las costas causadas." Habiéndose dictado Auto aclaratorio de la misma de fecha 28 de marzo de 2012 cuya parte dispositiva dice:"Aclarar la sentencia dictada con fecha 12/03/2012, en los siguientes términos: En el fallo de la misma, donde dice: "Y al pago de las costas causadas". Debe decir: Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Nemesio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 10 de abril de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Nemesio formuló el 3 de Noviembre de 2.010 y con fundamento esencial en los artículos 1.091 y 1.544 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra Don Jose Pablo ( Talleres Bruno), en reclamación de la cantidad de 20.877'56 euros, en concepto de daños y perjuicios por la defectuosa reparación que de su vehículo Citroen Xsara matrícula .... YVR, llevó a cabo durante el período comprendido entre el 1 de Octubre de 2.009 y el 15 de Marzo de 2.010. La cifra exigida de 20.877'56 euros respondía a la suma de los siguientes conceptos: 1º) 8.157'76 euros al importe de la factura emitida por el demandado el 12 de Febrero de 2.010. 2º) 10.422'10 euros al valor real vendible del vehículo a la fecha del informe. 3º) 1.072'30 euros a los gastos de ocupación y estancia del vehículo en Lauro-Auto S.L. desde el 29 de Abril al 23 de Julio de

2.010 y 4º) 1.225'40 euros a la minuta de honorarios del perito Don Domingo (8.157'76 + 10.422'10 + 1.072'30 + 1.225'40 = 20.877'56). El demandado Sr. Jose Pablo se opuso a dicha pretensión denunciando la falta de legitimación activa del demandante, al no haber formalizado el encargo profesional, ni tampoco haber abonado su importe y, en cuanto a la problemática de fondo, negó, en esencia, la existencia de la reparación defectuosa que se le achacaba, así como la procedencia de los...

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