SAP Valencia 132/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2013
Fecha21 Marzo 2013

ROLLO Nº 583/12-C

SENTENCIA Nº 000132/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de GANDIA (ANT.MIXTO 4), con el nº 001384/2011, por D. Marco Antonio representado en esta alzada por el Procurador

D. RAMÓN JUAN LACASA y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO PEIRÓ CLOQUELL contra D. Celestino representado en esta alzada por el Procurador D. JOAQUÍN MUÑOZ FEMENIA y dirigido por el Letrado

D.ALVARO BARQUERO MORATAL, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Celestino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de GANDIA (ANT.MIXTO 4), en fecha 24-5-12, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. RAMÓN JUAN LACASA en la representación de D. Marco Antonio, contra D. Celestino personado a través del Procurador D. JOAQUÍN MUÑOZ FEMENÍA, debo condenar y CONDENO a la parte demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad reclamada de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO EUROS (54.404 #) más los intereses legales.

Las costas procesales causadas a la actora se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Celestino, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 13 de Marzo de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dº Marco Antonio formuló demanda de juicio monitorio contra Dº Jesús en reclamación de 54.404 euros y con fundamento en que el demandante es constructor y el demandado le encargo la construcción de un chalet en la partida de La Llacuna. El demandante solo debía poner la mano de obra y los trabajos de nivelación del terreno con una mini excavadora y el demandado era quien debía facilitar los materiales a utilizar en la construcción. Terminado el chalet se le presento factura y no la abonado. El demandado presento escrito de oposición al monitorio alegando, que la obra que reclama no ha sido ejecutada por el demandante, que esta totalmente pagada, no adeudando ningún concepto ni por materiales ni por mano de obra y el chalet estaba terminado y en uso en 25 de septiembre de 2006 como lo demuestra el acta notarial. La demanda de juicio ordinario además de lo alegado en el monitorio puntualizaba no ser cierto que estuviera terminada y en uso en septiembre de 2006, ya que estaría terminada por el exterior pero no por el interior y el acta notarial era para presentarla en el Ayuntamiento...

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