SAP Valencia 101/2013, 5 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2013
Fecha05 Marzo 2013

Rollo nº 000496/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 1 0 1

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a cinco de marzo de dos mil trece.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000580/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s Octavio, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Octavio y representado por el/la Procurador/a D/Dª ALICIA RAMIREZ GOMEZ, y de otra como demandante/ s - apelado/s SANTONJA E HIJOS SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. NATALIA IRIARTE DE LA RICA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ROSA CALVO BARBER.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

10 DE VALENCIA, con fecha treinta de abril de dos mil doce, dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue : "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Santonja e Hijos, S.L. contra D. Octavio, declaro la resolución del contrato de compraventa otorgado entre las partes mediante escritura pública de fecha 21 de Junio de 2.004, ante el Notario de Alboraya D. José María Cid Fernández, y condeno al demandado a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la cantidad de cuarenta y ocho mil ochenta euros con noventa y siete centimos (48.080,97 #), más sus intereses legales desde la fecha del pago. 2º) Desestimando la reconvencion formulada por D. Octavio contra Santonja e Hijos, S.L., absuelvo a la reconvenida de las pretensiones entabladas contra la misma. 3º) En cuanto a la demanda principal, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. 4º) Condeno al demandado-reconviniente al pago de las costas procesales causadas por efecto de la reconvención"., cion formulada por D. Octavio contra Santonja e Hijos, S.L., absuelvo a la reconvenida de las pretensiones entabladas contra la misma. 3º) En cuanto a la demanda principal, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. 4º) Condeno al demandado-reconviniente al pago de las costas procesales causadas por efecto de la reconvención".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día para Votación y Fallo, el día 27 de febrero de 2.013, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del demandado contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar no ajustado a derecho el pronunciamiento que estima la resolución del contrato de compraventa de 21 junio 2004 y desestima la ineficacia de la cláusula resolutoria de la escritura de compraventa, por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda y estime la reconvención.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal debe referirse a la pretensión ejercitada, oposición de la demandada y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) La demandante, Santonja e Hijos S.L., insta la resolución del contrato de compraventa formalizado el 21 junio 2004 en escritura pública autorizada por el notario de Alboraya, don José María Cid Fernández, número de protocolo 1590/2004, cuyo objeto era una tercera parte indivisa de los siguientes inmuebles: 1.- Casa situada en el término de Alboraya, Partida DIRECCION000, número NUM000 ; 2.- Rústica, campo de tierra vuelta, en el término de Alboraya, DIRECCION000, cuyos datos registrales constan en el hecho primero de la demanda, siendo el vendedor don Octavio, demandado en este procedimiento, y el precio 48.080,97 #; se alega que los inmuebles aparecen inscritos en el Registro de la Propiedad de Valencia número 13 a nombre de doña Adelaida, que D. Cirilo transmitió al demandado en escritura pública de 1 de julio de 1996, autorizado por el notario de Valencia D. Vicente Espert, a través de la figura de duración en pago, la tercera parte indivisa de dichos bienes; como quiera que ambas escrituras no han tenido acceso al Registro al estar inscritas a nombre de doña Adelaida promovió un procedimiento en reclamación de otorgamiento de escritura pública de adición de bienes, manifestación y aceptación de herencia de doña Olga conocida por doña Adelaida y dirigida contra D. Heraclio y don Luciano, herederos de aquella a fin de poder inscribir la escritura referida, sustanciando un procedimiento ordinario, número 231/2010, ante el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Valencia en el que se dictó sentencia en fecha 24 febrero 2011 desestimando la demanda; en sus fundamentos declaraba nula la dación en pago realizada por don Cirilo al estar incapacitado por declaración de quiebra; que se ha puesto en contacto con el demandado para que procediera a la devolución del dinero sin resultado positivo; suplica, en primer lugar, se declare la resolución del contrato de compraventa otorgado en escritura compraventa de 21 junio 2004 y se condene al demandado a devolver el precio de la venta, 48.080,97 #, más el importe que resulte de la tasación de costas del juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Valencia, en concepto de indemnización de daños y, subsidiariamente, se declare la nulidad del contrato de compraventa con las mismas pretensiones económicas que en el anterior o la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Enero de 2014
    • España
    • 28 Enero 2014
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 5 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 496/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 580/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de - Mediante diligencia de ordenación de 12 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR