SAP Toledo 148/2013, 5 de Junio de 2013
Ponente | GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE |
ECLI | ES:APTO:2013:459 |
Número de Recurso | 39/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 148/2013 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00148/2013
Rollo Núm. .............................39/2012.-Juzg. de lo Mercantil Núm..1 de Toledo.-J. Ordinario Núm................. 384/2010.- SENTENCIA NÚM. 148
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a cinco de junio de dos mil trece.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 39 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 384/10, en el que han actuado, como apelante AYUNTAMIENTO DE POLAN, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Romero Gallego y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Recuero; y como apelada, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES DE ESPAÑA representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hipólito González y defendida por el Letrado Sr. Clemente González.
Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado Mercantil Núm. 1 de Toledo, con fecha 13 de marzo de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por SGAE contra el AYUNTAMIENTO DE POLAN y en consecuencia: a) se declara que el AYUNTAMIENTO DE POLAN ha venido haciendo uso sin autorización del repertorio musical gestionado por la SGAE, b) se condena al AYUNTAMIENTO DE POLAN al cese de la actividad ilícita consistente en la comunicación pública de obras del repertorio de la SGAE, en cualquiera de los actos organizados por el mismo, con prohibición de reanudarla, mientras no obtenga la correspondiente autorización, c) se condena al AYUNTAMIENTO DE POLAN al abono de 5.530,75 # a favor de la demandante más los intereses legales, in expresa condena en costas".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por AYUNTAMIENTO DE POLAN, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
Se alza la apelante contra la sentencia de instancia basicamente alegando dos cuestiones: la incorrecta aplicación de lo previsto en el art 150 del RDL 1/96 de 12 de Abril (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) en relacion a la reclamacion que le fue efectuada por la demandante SGAE respecto de conciertos celebrados por interpretes de sus propias obras, salvo obviamente el caso del cantautor respecto del que la sentencia apelada estimo la prescripcion de la accion, alegando en definitiva la falta de legitimacion activa de la demandante para reclamar por ellos y en relacion a ello alegando la infraccion del art 140 del mismo texto legal porque por dichos cantautores por interpretar sus obras no se puede decidir que ha existido comunicación publica sin autorizacion del titular del derecho de autor, y de otro lado, la infraccion del art 139 de la misma Ley por el pronunciamiento de condena generico al Ayuntamiento apelante al cese de la actividad ilicita consistente en la comunicación publica de obras del repertorio de la SGAE
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