SAP Toledo 103/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2013
Fecha23 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00103/2013

Rollo Núm. .............................5/2013.-Juzg. 1ª Inst. Núm........5 de Talavera.-Divorcio Contencioso Núm........56/12.- SENTENCIA NÚM. 103

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de abril de dos mil trece.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 5 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Talavera de la Reina, en el juicio núm. 56/12, sobre divorcio contencioso, en el que han actuado, como apelante DOÑA Cristina, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Blanco y defendida por la Letrada Sra. Sánchez Durán; y como apelado, DON Eutimio representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Marco Gutiérrez; con intervención del Ministerio Fiscal.-Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Talavera de la Reina, con fecha 16 de julio de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Estimando la demanda parcialmente, formulada por la Procuradora D. Miguel Jiménez Pérez, nombre y representación de su mandante, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Dª Cristina y D. Eutimio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial los siguientes: 1.- La guarda y custodia el hijo menor se atribuye a la madre, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad.

  1. - El régimen de visitas se establece el más amplio posible, en caso de desacuerdo entre los padres se establece el siguiente:

    El progenitor no custodio, podrá tener en su compañía al menor: los fines de semana alternos desde las 15:30 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo y todos los lunes y miércoles de la semana desde las 15:30 horas hasta las 20 horas.

    Los puentes se unirán al fin de semana que este más cercano, disfrutando el progenitor al que le corresponda.

    El menor pasará el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. El día del cumpleaños del menor o de los padres, el hijo permanecerá tres horas ese día con el progenitor que en ese momento no se encuentre.

    Las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano por mitad. En caso de desacuerdo elegirá la madre los años pares y el padre los años impares.

    Las entregas y recogidas del menor se realizarán en el domicilio de la madre.

  2. - En concepto de pensión alimenticia, D. Eutimio abonará a Dª Cristina la suma de doscientos cincuenta euros para el hijo menor del matrimonio, por meses anticipados, en doce mensualidad al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente según el IPC que establezca el INE u organismo que lo sustituya.

  3. - La asignación del uso y disfrute del domicilio familiar, así como el mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo a Dª Cristina, y al hijo menor.

    La demandante, Dª Cristina deberá abonar el 50% de la hipoteca que grava la vivienda familiar.

  4. - No se hace expreso pronunciamiento en costas".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por DOÑA Cristina, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia en la que entre otras medidas impuso al marido el pago de una pensión de alimentos a favor del hijo común menor de edad de 250 # mensuales y además se estableció que la esposa le abonaría la mitad del importe del recibo mensual de la hipoteca que grava la vivienda familiar, cuyo uso se atribuye a esta pero que es propiedad privativa del esposo.

Los dos pronunciamientos son recurridos por la esposa, solicitando el incremento de la pensión de alimentos hasta 500 # mensuales y ser eximida de pago alguno del recibo de la hipoteca al tratarse de una propiedad privativa del marido.

Respecto de la pensión de alimentos en favor del hijo menor, decíamos en nuestras sentencias de 23 de noviembre de 2010, 3 de febrero y 6 de septiembre de 2011, 10 de enero y 17 de abril de 2012 y 5 de febrero de 2013 entre otras, que es claro conforme al art. 146 del CC que la misma ha de ser proporcionada a las posibilidades de quien los da y a las necesidades de quien los percibe, teniendo dicha obligación un fundamento constitucional en el art. 39 de la C.E . al establecer que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda, debiéndose atender, tanto a las efectivas necesidades de los hijos como a los medios...

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