SAP Soria 36/2013, 6 de Junio de 2013

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2013:103
Número de Recurso56/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2013
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00036/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) nº 56/2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION nº 3 de Soria

Procedimiento de origen: División Judicial de Herencia Nº 568/2010

SENTENCIA CIVIL Nº36/2013

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

==================================

En Soria, a seis de junio de dos mil trece.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de División Judicial de la Herencia Nº 568/2010, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 3 de Soria, siendo partes:

Como apelante y demandante Miriam, representado por el Procurador Sr. JULIAN SAN JUAN PEREZ, y asistido por el Letrado Sr. JAVIER VAL FERNANDEZ.

Y como apelado y demandado Jenaro, representado por el Procurador Sr. SERGIO ESCRIBANO AYLLON y asistido por el Letrado Sr. JOSE PEDRO GOMEZ COBO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando íntegramente las pretensiones de inclusión de bienes y derechos en la Herencia de D. Pedro, planteadas por Dª Miriam, frente a D. Jenaro, debo realizar y realizo los siguientes pronunciamientos:

  1. - No ha lugar a incluir en la masa hereditaria del causante las fincas registrales NUM000 y NUM001 . 2.- No ha lugar a incluir en la masa hereditaria del causante la finca sita en la AVENIDA000, NUM002 de la localidad de Soria (finca registral NUM003 ), al haber sido transmitida en vida del causante por compraventa cuya validez no ha sido impugnada por el cauce procesal oportuno.

    Tampoco procede incluir en la masa hereditaria crédito alguno frente al comprador por el precio de venta de esta finca.

  2. - No ha lugar a incluir en la masa hereditaria crédito alguno por la venta de participaciones de la mercantil "UNTORIA MARTINEZ S.L.", que el causante llevó a cabo por Escritura de Pública otorgada en Soriael 26 de diciembre de 2002 ante el Notario del Ilustre Colegio de Burgos, D. Javier Delgado Pérez-Iñigo (2638 de su protocolo).

    Se imponen las costas de este juicio a Dª Miriam .

    Se dejan a salvo los derechos de terceros.

    Una vez firme esta resolución convóquese a los herederos a la comparecencia prevista en el art. 783 y 784 de la L.E.C . a los efectos de designar contador y peritos."

SEGUNDO

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