SAP Soria 38/2013, 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2013
Fecha07 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00038/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 1005/13

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 1 DE SORIA

Procedimiento de origen : VERBAL 507/12

SENTENCIA CIVIL Nº 38/2013

En Soria, a siete de Junio de dos mil trece.

La Ilma. Sra. Magistrada Unipersonal de esta Audiencia Provincial de Soria, Dª Mª Belén Pérez Flecha Díaz, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Juicio Verbal 507/12, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SORIA, siendo partes:

Como apelante y demandante: Hernan, representado por el Procurador Sra. Valero Alfageme, y asistido por el Letrado Sr. García Asensio.

Y como apelada y demandada: Antonia, representada por el Procurador Sra. Jiménez Sanz y asistida por el Letrado Sr. Parra Posadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Don Hernan, debo condenar y condeno a la demandada Doña Antonia al pago al actor de la cantidad de dos mil novecientos sesenta y nueve euros con quince céntimos (2.969,15 #), más los intereses legales correspondientes desde la fecha de esta resolución hasta su completo abono, todo ello sin expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1005/13, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de D. Hernan, contra la sentencia que estimó parcialmente su demanda de reclamación cantidad derivada de contrato de arrendamiento de vivienda, articulando su recurso en una serie de motivos que analizaremos seguidamente, si bien y como no puede ser de otra manera al encontrarnos ante la resolución de un recurso de apelación, nos ceñiremos a analizar las alegaciones estrictamente jurídicas o fácticas relacionadas en el caso concreto,

obviando el resto de comentarios personales del apelante.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso que analizaremos se refiere al error por parte de la Juez de Instancia, en el cómputo en las mensualidades que se reclamaban a la arrendataria, considerando el recurso que deben ser 13, y no 12, ya que a su juicio el contrato se prorrogó tácitamente por haberse comunicado fuera de plazo la negativa del arrendatario a la prórroga. No podemos compartir esta argumentación, ya que el contrato inicial tenía una duración de un año, y en el propio anexo al contrato de arrendamiento aportado con la demanda (penúltimo párrafo), se dice que la entrega del inmueble no se efectuará hasta el día 1 de septiembre de 2007, luego entonces el contrato terminaría el 31 de agosto de 2008, y no el 1 de septiembre como se pretende. Y a partir de dicha fecha, ya recogidas las llaves, no nos encontramos ante una reclamación por impago de renta, sino ante una reclamación por daños y perjuicios derivados de la resolución anticipada del contrato (por no haberse respetado los 30 días de preaviso oponiéndose a la prórroga).

Por tanto, como acertadamente establece la Juez "a quo", la prórroga también terminaría el día 31 de agosto de 2009, no pudiéndose reclamar indemnización por daños y perjuicios por el mes de septiembre de 2009. Y la mención que hace la sentencia apelada al mes de agosto de 2008, lo es porque ese mes no se abonó la renta por la arrendataria, pero no porque corresponda a la indemnización por resolución fuera de plazo. Es decir, aunque la suma de todo lo...

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