SAP Segovia 10/2013, 16 de Mayo de 2013

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2013:164
Número de Recurso24/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución10/2013
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00010/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA

Sección nº 001

Rollo: 0000024 /2012

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SEGOVIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000634 /2011

ROLLO DE SALA Nº 24/2012

Diligencias Previas Nº 634/2011

Juzgado de Instrucción Nº 1 de Segovia

Delito.- Contra la salud pública

Acusados.- Nicanor, Jose Ángel

Procuradores.- Rebeca Martín Blanco, María Aránzazu Aprell Lasagabaster

Letrado.- Ismael Ramírez Valencia, Juan Roque Matrínez Martín

SENTENCIA Nº 10/2013

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ANDRÉS PALOMO DEL ARCO

Magistrados/as

Dª MARIA FELISA HERRERO PINILLA

D. JAVIER GARCÍA ENCINAR

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En SEGOVIA, a dieciséis de Mayo de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Han sido partes:

  1. El acusado Nicanor, con DNI NUM000, nacido en Segovia el día NUM001 de 1975, hijo de Antonio y de María Misericordia, con domicilio en Bernuy de Porreros, c/ DIRECCION000 NUM002, con antecedentes penales, sin que conste acreditada su solvencia; representado por la Procuradora doña Rebeca Martín Blanco y defendido por el Letrado don Ismael Ramírez Valencia.

  2. El acusado Jose Ángel, con DNI NUM003, nacido en Madrid el día NUM004 de 1984, hijo de Juan Manuel y de Juana, con domicilio en Collado Villalba (Madrid), c/ DIRECCION001 nº NUM005, NUM006 NUM007, con antecedentes penales, sin que conste acreditada su solvencia; representado por la Procuradora doña María Aranzazu Aprell Lasagabaster y defendido por el Letrado don Juan Roque Martínez Martín.

  3. El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

  4. Ha sido Magistrado Ponente para esta causa, el Ilmo. Sr. Presidente don ANDRÉS PALOMO DEL ARCO.

SEGUNDO

El juicio oral tuvo el día 7 de mayo actual, practicándose con el resultado que consta en autos y en grabación.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, describió los hechos en el acto de juicio oral y tras modificar sus conclusiones provisionales, formuló a definitivas en los siguientes términos: SEGUNDA.- Los hechos relatados constituyen un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud. TERCERA.- Del expresado delito son criminalmente responsables ambos acusados en conceptos de autores. CUARTO.- Concurre en el acusado Nicanor la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2º del CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el otro acusado. QUINTA.- Procede imponer las siguientes penas: a) a Nicanor

, 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 50.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria de 50 días en caso de impago, y comiso de las sustancias, vehículos, dinero u objetos intervenidos. b) a Jose Ángel, 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 80.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria de 80 días en caso de impago, y comiso de las sustancias, vehículos, dinero y objetos intervenidos. Las costas deberán imponerse proporcionalmente a ambos acusados.

CUARTO

1. Por la representación procesal de la defensa de Nicanor, en el acto de juicio oral, desiste de las cuestiones previas planteadas en su escrito de conclusiones provisionales y presenta escrito de modificaciones de conclusiones mostrando su conformidad con las correlativas por el Ministerio Fiscal SEGUNDO, TERCERO y, en la CUARTA, alega la atenuante 2ª del art. 21 del CP y añade la circunstancia analógica de colaboración de la justicia del art. 21.7. QUINTA.- Alternativamente a la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, solicita una pena de dos años de prisión.

  1. Por la representación procesal de la defensa de Jose Ángel, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, mostrando su total disconformidad con las del Ministerio Fiscal, e interesando la absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

El acusado Nicanor (alias " Chapas "), mayor de edad, con DNI NUM000, anteriormente condenado en sentencia de 29 de abril de 1997, por delito de tráfico de drogas, antecedente penal de naturaleza cancelable; al menos en los meses que median de mayo al 12 de diciembre de 2011, se dedicó a vender sustancias estupefacientes, principalmente cocaína, a consumidores habituales, concertando tales ventas personalmente en ocasiones y otras veces a través de un teléfono móvil, y desplazándose posteriormente para la entrega correspondiente a lugares acordados con los compradores, si bien en otras ocasiones eran éstos los que acudían al domicilio del acusado, sito en c/ DIRECCION000 n° NUM008 de la localidad de Bernuy de Porreros. Este acusado, en dichas fechas y desde su adolescencia, era consumidor de cocaína, habiendo seguido tratamiento de deshabituación en el centro penitenciario, en el período que estuvo preso preventivo por estos hechos.

El también acusado Jose Ángel, mayor de edad, con DNI NUM003, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, era quien le suministraba, al menos en ocasiones, las referidas sustancias para su posterior distribución.

Ambos acusados convinieron para el día 12 de diciembre de 2011 la entrega de una partida de cocaína, por parte de Jose Ángel a Nicanor, a cambio de 30.000 #, para lo cual éste último, siendo en todo momento vigilado por agentes de la Guardia Civil, se desplazó en el vehículo de su propiedad Ford Mondeo matrícula

....NN.., hasta el domicilio de Jose Ángel, sito en la c/ DIRECCION002 n° NUM009 de la localidad de Collado Villalba, y entró en el garaje de dicho inmueble, donde el acusado Jose Ángel sacó de su vehículo Volkswagen Polo matrícula ....KKK un paquete, que entregó a Nicanor, conteniendo 1002'21 gramos de cocaína con una pureza del 26'02% y otro envoltorio de plástico verde que contenía 99'96 gramos de cocaína con una pureza del 29'41%, sustancias que Nicanor destinaba a su venta a terceros. En el mismo momento y lugar el acusado Nicanor entregó 6.000 euros al acusado Jose Ángel como parte del precio pactado, emprendiendo el regreso hacia Segovia en el mencionado vehículo Ford Mondeo matrícula ....NN.., en el que escondió la sustancia adquirida debajo del asiento trasero, siendo detenido a la entrada de esta capital, y, registrado el vehículo, se encontraron los dos paquetes expresados en el mencionado escondite, que fueron intervenidos, al igual que el vehículo y dos teléfonos móviles.

Efectuado un registro en el domicilio del acusado Nicanor, debidamente autorizado por Auto de 12 de diciembre de 2011, se encontraron 5 bolsitas conteniendo 1'54 de cocaína de una pureza del 10'02% y otra bolsita con 0'56 gramos de MDMA, así como una bolsa con 3'53 g. de marihuana, y un trozo de 0'73 g de hachís, sustancias que el acusado destinaba a su entrega a terceras personas, así como 275 # procedentes del tráfico ilícito, dos básculas de precisión, un teléfono móvil y dos ordenadores portátiles adquiridos con las ganancias de la venta de drogas.

Efectuado un registro en el domicilio del acusado Jose Ángel, debidamente autorizado por Auto de 13 de diciembre de 2011, se encontró: 1.400 dólares americanos, 32.000 euros en una caja, 7.200 euros en otra caja, 750 euros en billetes de cinco dinero todo él procedente del tráfico de sustancias estupefacientes; y 20 móviles de distinto tipo, dos baterías, 5 cajas de teléfonos móviles con respectivos móviles, 14 cargadores, que se utilizaban para los contactos referidos a dicho tráfico: además de, un reloj marca Tajhever, dos ordenadores portátiles de marca Acer y Macbook (éste con funda y batería), otro ordenador Macbook, dos Ipad, una llave de un Wolkswagen Polo. En el momento de su detención se le intervino el vehículo Wolkswagen del que había sacado las sustancias entregadas al otro acusado, y 4 teléfonos móviles que utilizaba en el tráfico ilícito.

El uso provisional de los vehículos Ford Mondeo matrícula ....NN.. y Volkswagen Polo matrícula ....KKK

ha sido adjudicado a la Guardia Civil, al igual que los ordenadores material informático y teléfonos intervenidos.

El valor total de la cocaína incautada asciende a 49.928'91 #.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 C.P, por tenencia y tráfico de drogas en su modalidad de sustancias gravemente dañosas para la salud, concretamente cocaína.

Esta tipología que se conforma como un delito de peligro o de riesgo abstracto o concreto que, por atacar a la salud colectiva y pública, se consuma con la simple amenaza que potencialmente supone, aunque sustancial y materialmente no se llegase a producir la realidad del daño.

Sustancia ésta que integra la categoría normativa de droga o sustancia estupefaciente derivada de su inclusión en las listas I de la Convención única de 30 de marzo de 1.961, ratificada por España mediante Instrumento de 3 de febrero de 1.966.

Y su cualificación como gravemente dañosa para la salud es unánimemente reiterada por la jurisprudencia, principalmente por sus efectos generales en el sistema nervioso central, sobre el que ejerce una función difásica, excitante primero y paralizante después, aparte de los enormes riesgos derivados de los cuadros tóxicos agudos que en sus manifestaciones extremas incluso pueden originar ocasionalmente el fallecimiento, especialmente en casos de sobredosis (entre numerosas resoluciones que así califica a estas sustancias, valgan de ejemplo las STS 5 de julio de 2007 y 30 de enero de 1998, respectivamente).

SEGUNDO

I.- De dicho delito es directamente...

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