SAP Segovia 78/2013, 24 de Mayo de 2013

PonenteMARIA FELISA HERRERO PINILLA
ECLIES:APSG:2013:145
Número de Recurso132/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2013
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00078/2013

S E N T E N C I A Nº 78 / 2013

C I V I L

Recurso de apelación

Número 132 Año 2013

Juicio Ordinario nº 311/2012

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 3

En la Ciudad de Segovia, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; Dª María Felisa Herrero Pinilla y D. Francisco Salinero Roman, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Baldomero, mayor de edad, con domicilio en Los Angeles de San Rafael ; El Espinar (Segovia), C/ Lagos, nº 546, PBE, buzón nº 286; contra la mercantil TALLERES AUTO-SPEED-REPUESTOS GRANDE S.L., con domicilio social en Polígono Industrial El Acueducto, Carretera San Rafael, P-61, Segovia, sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por la Procuradora Sra. De Ascensión Diaz y defendida por el Letrado Sr. Martín Ramiez y como apelada, la demandada, representada por la Procuradora Sra. García Martin y defendida por el Letrado Sr. Minguez Fernández y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª María Felisa Herrero Pinilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha dieciocho de febrero de dos mil trece, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Baldomero representado por el procurador Sra. Pérez García contra TALLERES AUTO-SPEED REPUESTOS GRANDE, S.L., representada por el procurador Sra. García Martín, y

absuelvo a esta última de todos los pedimentos ejercitados con la demanda.

El pago de las costas procesales generadas en esta primera instancia corresponde a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en la que desestimando las pretensiones contenidas en la demanda, absolvía a la mercantil demandada, REPUESTOS GRANDE S.L.

La resolución apelada fundamentaba su decisión en que " no logra acreditar el demandante, correspondiendo a éste último la carga de la prueba, actuación negligente alguna por parte del taller demandado sobre su furgoneta ."

Por su parte, el recurrente insiste en que el taller demandado no reparó convenientemente la furgoneta de su propiedad, la cual presentaba desde el principio la misma avería derivada del motor.

La falta de un adecuado arreglo, provocó que tuviera que llevar el vehículo en sucesivas ocasiones a las instalaciones de la demandada, lo que ocasionó el pago de los arreglos defectuosos, así como gastos derivados del alquiler de otras furgonetas mientras que la suya permanecía en el taller. Así mismo reclama por los perjuicios que le ha causado la pérdida del trabajo que venía desarrollando con el vehículo, ante la imposibilidad de usar el...

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