SAP Sevilla 84/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2013
Número de resolución84/2013

Rollo n.º 906/2012

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 21 de febrero de 2.013.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio verbal n.º 235/2011 sobre desahucio por precario, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Doña Rosaura . DNI NUM000, y Doña Zaira, DNI NUM001, mayores de edad y vecinas de Sevilla, representadas por la Procuradora Doña Laura Leyva Royo y defendidas por el Abogado Don Miguel Minguet Medina, contra Doña Ana, DNI NUM002, mayor de edad y vecina de Valencina de la Concepción (Sevilla), representada por el Procurador Don Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla y defendida por el Abogado Don Francisco Javier Mallén Yelamos. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 16 de septiembre de 2.011, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda, y en su consecuencia:

  1. - DECLARAR HABER LUGAR AL DESAHUCIO de DOÑA Ana de la finca de 2500 m2 con casa de labor, denominada " DIRECCION000 ", que ocupa en la actualidad, situada en la CARRETERA000 NUM003 (finca registral nº NUM004 del Registro de la Propiedad nº 2 de Sevilla).

  2. - CONDENAR a DOÑA Ana a desalojar la susodicha finca con la casa de labor, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciera dentro del plazo legal.

  3. - CONDENAR a DOÑA Ana a abonar las costas procesales causadas".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 20 de febrero de 2.013 para la deliberación y fallo.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandada recurre la sentencia que desestima su demanda alegando, en esencia, que ocupa la finca en virtud de la figura del comodato que fue constituido a favor de su fallecido marido y de ella, tras la donación del inmueble al esposo y padre de las actoras, hoy fallecido, posición de comodante que han heredado las actoras al recibir el inmueble; alega igualmente que falta una determinación precisa del inmueble del que se pretende desahuciar a la demandada, falta de litisconsorcio pasivo necesario, por cuanto que junto con la demandada vive un hijo suyo que no ha sido demandado, y falta de litisconsorcio activo necesario ya que la DIRECCION000 no comprende sólo la finca registral NUM004, sino también otros inmuebles alguno de los cuales es propiedad tanto de la demandada, como de PYM CONSULTORES, S.L., que tenía que haber suscrito la demanda.

Segundo

El comodato, de acuerdo con el artículo 1.740 del Código Civil constituye una modalidad de préstamo gratuito en cuya virtud una de las partes entrega una cosa no fungible para que use de ella durante un cierto tiempo y se la devuelva. De esta definición resulta esencial al...

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