SAP Sevilla 69/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2013
Número de resolución69/2013

Rollo n.º 2146/2012

24

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 14 de febrero de 2.013.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario n.º 136/2009 sobre reclamación de 50.826,56 # por alquiler de maquinaria y otros elementos, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Sanlúcar la Mayor, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por RENTA DE MAQUINARIA, S.A., CIF A41117078, con domicilio social en Sevilla, representada por el Procurador Don Julio Paneque Caballero y defendida por el Abogado Don Ramón Hernández Alcalde, contra el Excmo. Ayuntamiento de Huévar, representado y defendido por el Letrado Don Carlos Combet de Larenne . Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 24 de noviembre de 2.011, rectificada por auto de 5 de diciembre de 2.011, siendo posteriormente impugnada por la parte demandada, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador Sr. IGLESIAS MONR0Y y debo declarar y DECLARO LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PRESENTE JUZGADO para conocer de la presente causa. SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE LITIS LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE SEVILLA. Se imponen las costas de la presente causa al demandante".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada en la que impugnó a su vez la sentencia, a lo que se opuso la actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 14 de febrero de 2.013 para la deliberación y fallo.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora estima, en esencia, que la sentencia apelada aprecia indebidamente de oficio su falta de competencia territorial, puesto que esta no está regulada en el caso de autos por normas de carácter imperativo y no fue alegada en tiempo y firma por la parte demandada, tal y como se estableció en la audiencia previa. Por ello termina solicitando que se revoque la sentencia y se dicte otra estimatoria de su demanda.

Por su parte el Ayuntamiento demandado alega incompetencia de jurisdicción, ya que tratándose de una reclamación basada en contratos administrativos corresponde el conocimiento de la misma a la jurisdicción contencioso administrativa.

Segundo

De acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la competencia territorial sólo puede ser apreciada de oficio en aquéllos supuestos en que venga fijada por...

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