SAP Salamanca 68/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2013
Fecha27 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00068/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2012 0089126

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000039 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000449 /2012

RECURRENTE: Blas

Procurador/a: PATRICIA MARTIN MIGUEL

Letrado/a: GLORIA NÚÑEZ GARCÍA

RECURRIDO/A: REASEGUROS GROUPAMA SEGUROS Y, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ,

Letrado/a: MANUEL COLELLA LOPEZ,

SENTENCIA NÚMERO 68/13

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca, a veintisiete de Mayo de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 449/2012, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 964/2012, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, sobre DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS .- Rollo de apelación núm. 39/2013 .- contra: Blas, con D.N.I. nº NUM000 representada por la Procuradora Sra. Patricia Martín Miguel y defendida por la Letrado Sra. Gloria Núñez García.

Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado, con la representación procesal y asistencia letrada ya circunstanciadas, y como apelados: GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (hoy PLUS ULTRA SEGUROS), representada por la Procuradora Sra. Mª Teresa Fernández de la Mela Muñoz y con la asistencia letrada del Sr. Manuel Colella López; y el Mº FISCAL en ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de Febrero de 2.013 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Condeno al acusado Blas, como autor responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237, 238-2 º, 240 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas. Y que indemnice a Compañía de Seguros GROUPAMA en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (184,55 #). "

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Patricia Martín Miguel, en nombre y representación de Blas, quien solicitó la estimación del recurso interpuesto con revocación de la sentencia de instancia, dictándose otra nueva que acuerde la absolución de su representado del delito de robo con fuerza en las cosas que le ha sido imputado o, subsidiariamente, se le condene como autor del delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237, 238.2 º y 240 del Código Penal, condenado con un año de prisión, y con la aplicación de la eximente completa del artículo 20.6º del Código Penal, y desestimando la indemnización a abonar a la Cía. de Seguros Groupama en la cantidad de 184,55 euros, al no ser ni el autor del delito ni haberse demostrado participación alguna den los hechos objeto de reclamación. Por su parte, la entidad GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (hoy PLUS ULTRA), impugnó referido recurso y, tras realizar las alegaciones que tuvo por conveniente, solicitó la íntegra confirmación de la sentencia recurrida. Igualmente, el Mº FISCAL se opuso al recurso de apelación formulado, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución apelada.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, se siguieron las disposiciones procesales de rigor. Se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se admiten los de la sentencia apelada incluido el de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen a continuación.

PRIMERO

Dictada sentencia condenatoria contra el hoy recurrente como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas al haber sustraído cobre y cables que contenían dicho metal en una nave de la localidad de Cabrerizos, su representación procesal formula recurso de apelación por encontrar disconforme la sentencia y basa el recurso en error en la valoración de las pruebas y vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no haberse practicado prueba de cargo suficiente para acreditar la culpabilidad. En base a ello solicita la revocación de la sentencia y se absuelva a su patrocinado. Al recurso se oponen tanto el Ministerio Fiscal como el asegurador, que con seguro de daños cubría los que se causaran en la nave de donde se produjo la sustracción y que, en base a esa obligación, abonó los daños que se produjeron por la fuerza al abrir la puerta de la nave, pues al ser perjudicado es beneficiario de la indemnización que abonó por los daños.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso se basa en error en la valoración de la prueba ya que estima que los supuestos hechos probados de la sentencia se llevan a cabo en base a hipotéticas pruebas practicadas, pero el hecho real es que tales pruebas no existen, dado que la Jueza a quo las ha obtenido en base a la prueba indiciaria. Acerca de la práctica de la prueba a presencia del Juez que dictará la sentencia, ha de señalarse la ya conocida doctrina sobre el particular, como la Sentencia 279/2008 de 14 de julio de 2008 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas que recoge la doctrina jurisprudencial en el sentido de que "... cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de enjuiciamiento Criminal art.741 EDL 1882/1 art.973 EDL 1882/1 y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este Juzgador, y no el Órgano ad quem, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en las declaraciones de las personas que declaran en el acto del juicio, su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido. De tales ventajas, derivadas de la...

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