SAP Salamanca 181/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2013
Fecha06 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00181/2013

SENTENCIA NÚMERO 181/13

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

D. FERNANDO CARBAJO CASCON (S)

En la ciudad de Salamanca a seis de Mayo de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 317/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala nº 10/13; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes D. Imanol y SALINAS SANCHEZ, CONSTRUCCIONES, REFORMAS Y SERVICIOS, S.L., representados por la Procuradora Dª Mª de los Angeles García Ramos y bajo la dirección del Letrado D. Rafael González-Cobos y como demandado-apelado D. Julián representado por la Procuradora Dª Olivia Galán Azofra y bajo la dirección del Letrado D. Enrique González González, habiendo versado sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 12 de Noviembre de 2.012 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Angeles García Ramos, en nombre y representación de Imanol y Salinas Sánchez Construcciones, Reformas y Servicios S.L., contra Miguel, condenando al demandado al pago de 6.730,18 Euros a Imanol y 20.082,87 Euros a Salinas Sánchez Construcciones, Reformas y Servicios S.L. Cada parte abonará las costas propias y las comunes serán satisfechas por mitad".

    Con fecha 21 de Noviembre de 2.012 se dictó Auto aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: ACUERDO: Estimar la petición formulada por la parte actora de aclarar la Sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que el nombre del demandado condenado no es el de Miguel, sino el de Julián . Desestimar la petición formulada por la parte demandada, por los motivos expuestos".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se condene al demandado, Julián, de conformidad con el presente Recurso de Apelación al pago de las siguientes cantidades: 1. 4.385,19 #, como consecuencia del 18 % de IVA, a cuyo pago no fue condenado el demandado y ello, a pesar de que, insistimos, el propio demandado, reconoce en el Suplico de la contestación a la demanda, textualmente, que: "... o subsidiariamente se condene al demandado al pago de la cantidad de diez mil ochocientos cincuenta y nueve euros con setenta y ocho céntimos (10859,78 #), más el IVA correspondiente, conforme a lo expuesto en el expositivo CUARTO bis de este escrito. 2. 8.859,58 #, IVA incluido, como pago de la factura NUM000, documento 7 de la demanda, más

    2.714,00 #, IVA incluido, como pago del importe total de la factura NUM001, documento 9 de la demanda.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma...

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