SAP Salamanca 41/2013, 22 de Abril de 2013
Ponente | EDUARDO ANGEL FABIAN CAPARROS |
ECLI | ES:APSA:2013:300 |
Número de Recurso | 13/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 41/2013 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00041/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
Domicilio: GRAN VIA, 37-39
Telf: 923.12.67.20
Fax: 923.26.07.34
Modelo: 213100
N.I.G.: 37274 77 2 2010 0100694
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000013 /2013
Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000112 /2010
RECURRENTE: CORIS ESPAÑA S.A.
Procurador/a: MANUEL MARTIN TEJEDOR
Letrado/a: D. MIGUEL DE LIS GARCÍA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Marta, Diego
Procurador/a:,,
Letrado/a:, PABLO HERMINIO CORREDERA FRAILE,
SENTENCIA NÚMERO 41/13
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON J. ANTONIO VEGA BRAVO
DON EDUARDO FABIÁN CAPARRÓS
En la ciudad de Salamanca, a veintidós de Abril de dos mil trece.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Expediente de Reforma núm. 112/10, del Juzgado de Menores número 1 de Salamanca, sobre DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA.- Rollo de apelación núm. 13/13. - contra:
Diego, nacido el NUM000 de 1994, defendido por el Letrado Sr. Pedro Javier Ollero Gonzalo. Han sido partes en este recurso, como apelante CORIS ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Sr. Manuel Martín Tejedor y con la asistencia letrada del Sr. Miguel de Lis García y como apelados Marta, asistida por el Letrado Sr. Pedro Herminio Corredera Fraile, y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le otorga la ley en ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Sustituto DON EDUARDO FABIÁN CAPARRÓS.
El día 9 de Enero de 2.013, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente
FALLO
" PRIMERO: Declarar que Diego, nacido el NUM000 de 1994, es autor de un delito de lesiones imprudentes de los arts 152 1 2º, absolviéndole del delito de omisión del deber de socorro por el que venía siendo acusado inicialmente
Imponer por ello, la medida de 10 meses de libertad vigilada y 10 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores o de obtenerlo por igual tiempo y costas, incluidas las de la acusación particular.
Deberá indemnizar conjunta y solidariamente con sus padres en la cantidad de 321.217,25 euros a la que se le restará la cantidad ya consignada de 128.993 euros, lo que importa un total de 192.224,25 euros a Marta mas los intereses legales, declarando la responsabilidad civil directa de la PARISIENNE ASSURANCES de la que es su representante en España Coris España S.A. que deberá responder, además, de los intereses moratorios establecidos en el fundamento sexto, devengados desde la fecha del siniestro (7 de noviembre de 2010) hasta el completo pago, sin perjuicio de que el importe consignado de 128.993 euros deba ser tenido en cuenta en el momento procesal de liquidación de tales intereses."
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Manuel Martín Tejedor, en nombre y representación de CORIS ESPAÑA, S.A., quien tras realizar las alegaciones que estimó oportunas terminó solicitando la íntegra estimación del recurso y, en consecuencia, la revocación de la sentencia recurrida dictando en su lugar otra por la que se moderen las indemnizaciones concedidas a Doña Marta, fijándolas en las cantidades que por hospitalización, secuelas y días de baja señaladas en el informe forense de fecha 15 de mayo de 2012 de la Dra. Flora, sin imposición de los intereses penitenciales y, subsidiariamente, si fuesen estimados estos, desde la fecha del informe de la Sra. Forense o bien desde la fecha de la sentencia y en ningún caso con imposición de costas al recurrente en esta instancia. Por su parte, por el Letrado de Marta, Sr. Pedro Herminio Corredera Fraile, se impugnó referido recurso, solicitando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, manteniendo todos los pronunciamientos contenidos en el fallo de la misma, tanto los relativos a la responsabilidad penal del menor -no recurridoscomo los contenidos en el apartado tercero del suplico, y por tanto, manteniendo la indemnización total a satisfacer a Doña Marta, en la suma total, por todos los conceptos, de 321.217,25 #, sin perjuicio de considerar las cantidades que ya estaban consignadas al tiempo de la sentencia (128.993, 00 #), declarando la responsabilidad civil directa de CORIS ESPAÑA, S.A. y manteniendo la condena impuesta en sentencia a dicha aseguradora de satisfacer los intereses moratorios, cifrados en el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro (7/11/2010) hasta el completo pago, sin perjuicio de que los importes consignados a la fecha del dictado de la sentencia deban ser tenidos en cuenta a la hora de liquidar los intereses, todo ello con expresa condena en las costas de esta alzada a la aseguradora recurrente. Igualmente, el Mº FISCAL solicitó la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.
Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. Solicitada la celebración de la vista del artículo 41.1 y concordantes de la Ley 5/2000, de 12 de enero - Ley del Menor -, la misma fue señalada para el día 12 de marzo a las 9,30 horas. Celebrada ésta y con el resultado de la misma, que consta en soporte videográfico, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
El primer motivo del recurso tiene por objeto la impugnación de los días de estancia hospitalaria respecto de los cuales existe discrepancia entre el informe de la médico forense y el perito de parte del doctor Abelardo .
En el acto de la vista oral el letrado recurrente procedió a precisar con todo detalle los concretos períodos en los que la lesionada, doña Marta, permanece ingresada en el hospital por distintas razones, mientras que el letrado de la recurrida, a lo largo de su extensa oposición al recurso, y al igual que había hecho en los diferentes escritos presentados ante el Juzgado de Menores relativos a la responsabilidad civil del acusado y de la aseguradora, no procede a concretar suficientemente tales períodos, con referencia expresa al documento incorporado a las actuaciones en el que se reflejen las distintas intervenciones con ingresos hospitalarios, de forma que, examinadas las actuaciones por esta Sala, y a la vista de las alegaciones de las partes, tan sólo tenemos constancia fehaciente de ingresos hospitalarios con alta de 14 de julio de 2011 (al que también se alude en el escrito de oposición al recurso), debiendo añadir posteriormente los ocho días por la intervención quirúrgica consistente en reparación de herida quirúrgica y craniectomia del colgajo óseo de aspecto osteomelítico.
Por todo lo expuesto, resultan acreditados 69 días de estancia hospitalaria, que a razón de 69,91 # por día, suponen una indemnización por este concepto de 4.823,79 #. Salvo el informe del doctor Abelardo que se refiere a 90 días, pero sin precisar los períodos de estancia hospitalaria, no hay constancia, para este Tribunal, más que de los 69 días antes indicados.
Respecto de los días impeditivos, la sentencia de instancia, procede a reconocer los fijados por la médico forense, es decir, un total de 324 días, más otros 15 días hasta la retirada de los puntos de la última intervención quirúrgica, lo que supone un total de 339 días impeditivos, que a razón de 56,60 # determina una indemnización de 19.187# por este concepto, estando suficientemente clara la afirmación que contiene a continuación la sentencia cuando advierte que los días no impeditivos y gastos ocasionados por el tratamiento en la clínica de la memoria deben incluirse en la indemnización por las correspondientes secuelas. Es decir, no concede más días impeditivos, por considerar que ya se indemnizan a través de las secuelas reconocidas por sentencia.
Se discute en el recurso de apelación si los puntos por secuelas deben ser los 44 reconocidos por la médico forense, con un perjuicio estético de 3 puntos o, por el contrario, debe estarse a los 58 puntos según la valoración del perito de parte, doctor Abelardo, que admite un perjuicio estético de 25 puntos.
Examinadas detenidamente las actuaciones, y en concreto los informes de la médico forense y del doctor Abelardo, así como las aclaraciones que hicieron de sus respectivos informes en el acto del juicio oral, y visto el baremo publicado como anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, resulta que la médico forense estimamos que se aproxima más a la situación real que presenta la lesionada, siendo además un informe más objetivo, y no de parte, y explicando suficientemente que dentro del síndrome neurológico con deterioro de funciones cerebrales superiores, que valora en 30 puntos, se encuentran ya incluidas algunas de las secuelas que recogía el informe del perito de parte.
La craneoplastia aparece valorada en el anexo entre 5 y 15 puntos y la médico forense reconoce el máximo, 15.
Respecto de los síndromes neurológicos con deterioro de las funciones cerebrales superiores, el baremo establece una puntuación de entre 20 y 75 puntos, y vista la grabación del acto del juicio, resulta que el doctor Abelardo, se refiere a los mismos, en un primer momento como moderados, si bien posteriormente, habla de moderado/grave, por lo que, la valoración concedida por la médico forense...
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