SAP Salamanca 61/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2013
Fecha10 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00061/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2012 0095786

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000032 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2013

RECURRENTE: Elias

Procurador/a: MARIA SOLEDAD GONZALEZ GONZALEZ

Letrado/a: ERNESTO RIVAS ANGULO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚMERO 61/13

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACI NTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca, a diez de mayo de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 25/13, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 2008/2012, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca, por un DELITO DE SIMULACIÓN DE DELITO, Rollo de apelación núm. 32/13 .- contra: Elias, representado por la Procuradora Sra. Soledad González González y defendido por el Letrado Sr. Ernesto Rivas Angulo.

Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado, con la representación y asistencia letrada ya circunstanciadas y como apelado el Mº FISCAL, con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de Febrero de 2.013, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y CONDENO a Elias como autor criminalmente responsable de un delito de simulación de delito del art. 457 del Código Penal ya descrito, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA con una cuota diaria de CUATRO EUROS (4 Euros), siendo de aplicación en caso de impago la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Las cuotas se pagarán por el condenado de una sola vez en el mismo día del requerimiento de pago o al siguiente.

Se impone al acusado el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Soledad González González, en nombre y representación de Elias, quien tras realizar las alegaciones que constan en su escrito terminó solicitando que, con estimación del recurso, sea revocada la sentencia de instancia, dictando otra en su lugar por la que se absuelva a su representado del delito por el que ha sido condenado con toda clase de pronunciamientos favorables o, subsidiariamente, se le condene bien como autor del delito en grado de tentativa, bien concurriendo la atenuante muy cualificada de confesión del hecho, a la pena de multa de dos meses a razón de cuota diaria de cuatro euros, o más subsidiariamente, de confirmarse la sentencia, se fije pena de 6 meses de multa con igual cuota. Por su parte, el Mº FISCAL impugnó el recurso de apelación formulado, solicitando su desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2.013, la cual:

  1. -) declaró como hechos probados los siguientes: "el acusado Elias, con DNI nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, interpuso denuncia el día 7 de mayo de 2010 ante la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Salamanca afirmando haber sido objeto de un delito de robo con violencia aquél mismo día sobre las dos horas en la plaza de San Justo de Salamanca, lo que motivó que se incoasen las Diligencias Previas 1637/12 ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca el día 9 de mayo de 2012, en el curso de las cuales el mismo compareció nuevamente en sede policial el día 17 de mayo para manifestar que no fue objeto de robo alguno y que los efectos que denunció como sustraídos, en realidad se los entregó voluntariamente a un primo suyo llamado Miguel. En el momento de los hechos el acusado conservaba su capacidad volitiva y cognitiva, no guardando relación los hechos con el estado de embriaguez referido por el mismo y la ingesta de medicación" ; y

  2. -) considerando que los referidos hechos eran constitutivos de un delito de simulación de delito, previsto en el artículo 457 del Código Penal, del que era responsable en concepto de autor el acusado Elias

, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas.

Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del acusado Elias, por el que, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el correspondiente escrito de interposición, se solicita su revocación y que se dicte otra absolviéndole libremente con todos los pronunciamientos favorables del delito de simulación de delito por el que ha sido condena, y subsidiariamente que se le condene como autor del referido delito en grado de tentativa con la concurrencia de la atenuante de confesión a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de cuatro euros, y asimismo con carácter subsidiario para el supuesto de mantenerse su condena por un delito consumado de simulación de delito que se le imponga la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros.

SEGUNDO

El primero de los motivos de impugnación se articula por quebrantamiento de forma y se sustenta en que en la sentencia impugnada se contienen, en la declaración de hechos probados, conceptos que implican la predeterminación del fallo en cuanto definen la esencia del tipo penal aplicado, y ello porque en tal declaración se consigna que "interpuso denuncia el día 7 de mayo de 2010 ante la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Salamanca afirmando haber sido objeto de un delito de robo con violencia aquel mismo día sobre las dos horas en la plaza de San Justo de Salamanca..." .

Establece la sentencia del TS. de 9 de mayo de 2012 que: "El vicio de predeterminación del fallo que se denuncia se produce cuando se incluyen en lo que debe ser una neutral descripción de la verdad histórica, obtenida como consecuencia del resultado que ofrezca la valoración que el Juzgador efectúa sobre el material probatorio disponible, términos que anticipan y condicionan, desde un punto de vista estrictamente jurídico, la ulterior conclusión en la que el Fallo consiste.

Procede en tal caso la censura no tanto por lo que de irregularidad formal supone el ubicar en un apartado de la Resolución, los Hechos Probados, algo que en realidad corresponde a la motivación jurídica de la Parte Dispositiva, cuanto, y esto es lo verdaderamente relevante, porque con ese defecto, de admitirse y dada la intangibilidad que el relato de Hechos ofrece frente al examen del Tribunal de casación, se estaría impidiendo la revisión de la correcta aplicación de la norma al supuesto fáctico o, en otro caso, forzando la automática confirmación de ésta, al situarse en la premisa inicial lo que sólo puede formar parte de la conclusión de ese razonar en que la Sentencia judicial consiste.

De ahí que las expresiones o términos cuya eficacia predeterminante se denuncia han de ostentar un carácter técnico jurídico, como integrantes del tipo penal descrito en la norma, y, en general, que no sean utilizados en el lenguaje común o profano.

Que resulten tan determinantes del Fallo que, de su supresión en la narración, se siga la ausencia de un verdadero sustento fáctico para éste ( SSTS de 8 y 18 de junio de 2001, entre otras muchas)" .

Pues bien, la expresión robo con violencia no solo ostenta un carácter técnico jurídico, sino que es una expresión común y además su supresión del relato de hechos...

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