STSJ País Vasco 257/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2013
Número de resolución257/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 806/2011

SENTENCIA NUMERO 257/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GUERRA GIMENO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de abril de dos mil trece.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 16-5-11 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Donostia en el recurso contencioso-administrativo número 441/2010, en el que se impugna, Resolución de 4 de enero de 2010, dictada por la Unidad de Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social en desestimación del recuso de alzada formulado contra la Resolución de 8 de octubre de 2009 de la Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales, sobre declaración de responsabilidad solidaria y sucesión de empresa entre "Tabernor S.L". e "ITEPE HOSTELERÏA DONOSTIA, S.L."

Son parte:

- APELANTE : TEPE HOSTELERIA DONOSTIA S.L, representado por el Procurador D. XABIER NÚÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado Sr. BASTERRETXEA CORTÉS.

- APELADO : TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y dirigido por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por TEPE HOSTELERIA DONOSTIA S.L recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, que fue confirmada la oposición por la apelada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente. Por providencia de 19 de febrero de 2013 se acordó oír a las partes sobre posible inadmisibilidad de la apelación por razón de la cuantía, que fue verificado por escrito presentado por la representación de la Administración de la Seguridad Social, que es unido al ramo de apelación.

Se señaló para la votación y fallo el día 26/3/2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de la apelación.

La representación procesal de "ITEPE HOSTELERÏA DONOSTIA, S.L." recurre en apelación la sentencia n.º 135/2011, de 16 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

n.º 2 de Donostia-San Sebastián en el Procedimiento Ordinario n.º 441/2010. La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil ahora apelante contra la Resolución de 4 de enero de 2010, dictada por la Unidad de Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social en desestimación del recuso de alzada formulado contra la Resolución de 8 de octubre de 2009 de la Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales, sobre declaración de responsabilidad solidaria y sucesión de empresa entre "Tabernor S.L". e "ITEPE HOSTELERÏA DONOSTIA, S.L.".

Mediante Providencia de 19 de febrero de 2013 se acordó oír a las partes sobre posible inadmisibilidad de la apelación por razón de la cuantía.

La Tesorería General de la Seguridad Social formuló alegaciones en el sentido de considerar que el asunto no era susceptible de apelación, por razón de su cuantía, al no exceder ninguna de las reclamaciones de deuda del importe fijado en el art. 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional .

SEGUNDO

Indisponibilidad de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación.

Los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación contra las sentencias aparecen expresamente regulados en el artículo 81 de la Ley Jurisdiccional 29/1998. Estos requisitos no resultan disponibles para las partes ni para el órgano judicial. Y, en consecuencia, corresponde a la sala de apelación resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación sin otra vinculación distinta de la debida aplicación de las normas procesales.

Debe significarse que, en el régimen regulador de la jurisdicción contencioso-administrativa, el legislador ha decidido no incluir como supuesto de apelabilidad de las sentencias dictadas en la primera instancia...

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