STSJ País Vasco 196/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2013
Fecha20 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 869/2010

SENTENCIA NUMERO 196/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.ANTONIO GUERRA GIMENO

D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de Bilbao, a veinte de marzo de dos mil trece.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia n.º 257/2010, de fecha 27 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Vitoria-Gasteiz en el Procedimiento Abreviado n.º 127/2010.

Son parte:

- APELANTE : OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, representado por el Procurador

D.GERMAN ORS SIMON y dirigido por la Letrada DÑA.MAITE SOPE ANDRES ALVAREZ.

- APELADO : D. Justiniano, asistido por el Letrado D.JOSE MARIA MARIÑELARENA GARCIANDIA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por OSAKIDETZASERVICIO VASCO DE SALUD recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 19/3/2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

La representación procesal de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud recurre en apelación la sentencia

n.º 257/2010, de fecha 27 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Vitoria-Gasteiz en el Procedimiento Abreviado n.º 127/2010. La sentencia estima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Don Justiniano contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado por el recurrente contra la Resolución 737/2009, de 22 de abril, del Director de Recursos Humanos, por la que se hacen públicas las listas definitivas de contratación temporal del Grupo D-3, categoría Oficial Conductor.

  1. Razón de decidir de la resolución apelada.

    En el Fundamento de Derecho Tercero, la resolución apelada razona del siguiente modo:

    "TERCERO.- Consta en el expediente administrativo que el Acuerdo arriba descrito en su apartado cuarto "criterio de elaboración de listas", en su último párrafo se indica que "En aquellos casos en que el/ la aspirante sólo haya realizado el primer ejercicio, la puntuación a asignar será la mitad aritmética de la puntuación obtenida en dicho ejercicio" (folio 51 del expediente administrativo), por lo que no se puede admitir el criterio de la recurrida de estimar que solamente cabría aceptar dicha puntuación en el caso de que el aspirante cumpliera todos los requisitos, incluida la titulación, para acceder al puesto en cuestión. Consta en el expediente administrativo que la OPE 2006 el recurrente figuraba en las listas definitivas con 50 puntos en la oposición, por lo que la Administración recurrida debió computar dicha calificación de acuerdo con lo dicho en el apartado cuarto del Acuerdo de 29 de mayo de 2008, y por tanto se ha de estimar el presente recurso".

  2. Posición de la parte apelante.

    Osakidetza-Servicio Vasco de Salud solicita que se dicte sentencia por la que, revocando la de instancia, se considere ajustada a derecho la resolución recurrida por el trabajador, Resolución 737/2009, de 22 de abril, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza, por la se hacen públicas las listas definitivas de contratación temporal del Grupo D-3, categoría Oficial Conductor.

    En síntesis, sostiene la parte apelante que la titulación necesaria para acceder a la categoría de Oficial Conductor, tanto en la OPE 2006 como en las listas de contratación temporal derivadas de la misma, era la exigida en el apartado 2 del Anexo I de la Resolución 1135/2006, de 6 de octubre. El ahora apelado aportó en las listas de contratación temporal el título de Graduado en Educación Secundaria expedido el 21 de diciembre de 2006. Ello implica que dicho título fue obtenido con posterioridad al fin del plazo de instancias de la OPE 2006, que tuvo lugar el 22 de noviembre de 2006. En consecuencia, si no era válida la calificación obtenida por el Sr. Justiniano en el apartado del examen de la OPE 2006 de Oficial Conductor, por no tener entonces la titulación necesaria para ser admitido en el proceso, menos aún podría pasar dicha calificación a las listas de contratación temporal derivadas de dicha OPE. Señala la parte apelante que las convocatorias de pruebas selectivas contemplan la titulación académica en los términos de disposición del título oficial expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o haber satisfecho los derechos para su expedición. Este requisito ha de reunirse al último día del plazo que se otorgue al efecto de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que su acreditación se posponga a un momento posterior, una vez superada la fase de oposición. Cita la parte apelante el art. 30.5.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco del...

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