STSJ Murcia 347/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2013
Fecha03 Mayo 2013

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00347/2013

RECURSO nº. 319/08

SENTENCIA nº. 347/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dña. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 347/13.

En Murcia a 3 de mayo de 2013.

En el recurso contencioso administrativo nº 319/08, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: anotación en el Catálogo de Aguas Privadas.

Parte demandante:

Agrícolas Huertas Bajas, SL, representada por la Procurador Dña. María José Torres Alesson, y dirigida por el Abogado D. Roberto López Fuentes.

Parte demandada:

LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Desestimación por silencio administrativo de la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 27 de septiembre de 2006, dictada en los expedientes I.P.C. 26/1996 e I.P.C. 98/2001, por la que se deniega la anotación en el Catálogo de Aguas Privadas de dos pozos de su propiedad, situados en el paraje de Los Navarros de Roldán, Finca Los Cándidos.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se acuerde ordenar la inscripción de los aprovechamientos de aguas en el Catálogo de Aguas Privadas con autorización de sustitución del correspondiente al IPC 26/1996 y se extiendan sus efectos a los expedientes sancionadores abiertos.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22-10-08, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, que se inhibieron a favor de la Sala. Admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26-4-2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la Desestimación por silencio administrativo de la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 27 de septiembre de 2006, dictada en los expedientes I.P.C. 26/1996 e I.P.C. 98/2001, por la que se deniega la anotación en el Catálogo de Aguas Privadas de dos pozos de su propiedad, situados en el paraje de Los Navarros de Roldán, Finca Los Cándidos.

La resolución administrativa impugnada tiene por objeto las peticiones de anotación en el Catálogo de Aguas Privadas de dos sondeos, uno correspondiente al expediente IPC 26/1996 y otro el IPC 98/2001.

A la vista de la pretensión deducida en la demanda conviene precisar de entrada que el objeto de decisión en este procedimiento se ha de limitar necesariamente a la comprobación de si concurren los requisitos para la anotación en el Catálogo, que fue lo solicitado en vía administrativa, sin que sea posible ir más lejos y entrar en las peticiones contenidas en la demanda respecto de la sustitución del sondeo correspondiente al expediente IPC 26/1996, ni hacer declaraciones relativas a posibles repercusiones en expedientes sancionadores.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión de fondo planteada procede partir de las siguientes premisas:

1) Los titulares de aprovechamientos de aguas privadas procedentes de manantiales, pozos o galerías, según la legislación anterior a la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, pueden optar entre el aprovechamiento temporal de las mismas durante 50 años, solicitando en el plazo de tres años contados desde la entrada en vigor de dicha Ley (1-1-86), la inscripción en el Registro de Aguas, supuesto, en el que transcurrido dicho plazo tienen un derecho preferente a la concesión de dichas aguas privadas, que pasan a ser un bien demanial, o conservar la propiedad privada de las mismas solicitando la anotación en el Catálogo de Aguas Privadas, supuesto en el que no gozan de la protección del Organismo de Cuenca (como dice la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 7-2-1990 en este caso la Administración no puede proteger derechos que no han sido acreditados ante ella misma y que afectan a bienes ajenos a su titularidad). En este último caso se mantienen sus derechos en los mismos términos que regían con anterioridad a la aprobación de la Ley de Aguas, de forma que solamente cabría aprovechar los incrementos de caudal que se produjeran con posterioridad mediante la oportuna concesión administrativa (disposiciones segunda, tercera y cuarta de la Ley de Aguas).

En este sentido la sentencia del Tribunal Constitucional 227/1988, de 29 de noviembre, en su sexto fundamento jurídico, manifiesta que no obstante la declaración general de demanialidad que la Ley de Aguas contiene, no desconoce los derechos de naturaleza privada preexistentes a la misma, ya que las disposiciones transitorias segunda y tercera permiten a sus titulares elegir entre la conversión de aquellos derechos en otros que la Ley denomina de aprovechamiento temporal de aguas privadas, que serán respetados por un plazo máximo de cincuenta años ... para luego convertirse en aguas públicas objeto de concesión o el mantenimiento de la titularidad de los derechos anteriores "en la misma forma que hasta ahora", supuesto en el que no gozan de la protección administrativa que se deriva de la inscripción en el Registro de Aguas; añadiendo que en cualquiera de las dos opciones el incremento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Marzo de 2014
    • España
    • 6 Marzo 2014
    ...López, en nombre y representación de Agrícolas Huertas Bajas, S.L., se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 347/2013, de 3 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sección Segunda), en el recurso nº 319/2008......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR