STSJ Comunidad de Madrid 740/2013, 10 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Mayo 2013 |
Número de resolución | 740/2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004 33010280
NIG: 28.079.00.3-2013/0001933
Recurso de Apelación 126/2013
Recurrente : D./Dña. Camilo
PROCURADOR D./Dña. ALBERTO MADOLELL HEREDIA Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA CAM Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº 740/2013
Ilmos. Sres:
Presidente:
D.FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS Magistrados:
D. ARTURO FERNANDEZ GARCIA
D. FAUSTO GARRIDO GONZALEZ
D. ALFREDO ROLDAN HERRERO
En Madrid, a diez de mayo de dos mil trece.
La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 126/2013 interpuesto por el Letrado D. Rafael Bellido Cuesta en nombre de
D. Camilo contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid en los autos nº 417/10 seguidos a instancia del mismo contra la Administración General del Estado sobre expulsión. Ha comparecido por el apelante el procurador D. Alberto Madolell Heredia.
Con fecha 13-11-12 y por el Juzgado se dictó sentencia cuya parte dispositiva desestimaba el recurso.
Con fecha 13-12-12, y por el Letrado Sr. Bellido Cuesta se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase la sentencia apelada.
Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación.
Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 09-05-13 en que tuvo lugar.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFREDO ROLDAN HERRERO .
El recurso originario se interpuso contra resolución de la Delegación del gobierno de fecha 10-05-10 que acordó la expulsión del natural de Brasil y aquí apelante
D. Camilo por estancia ilegal.
Respondiendo a las alegaciones de la demanda, la Sentencia apelada considera acreditada la infracción y proporcionada la sanción por, en síntesis, falta de arraigo, carencia de medios de vida y anterior sanción económica por lo mismo con advertencia de salida obligatoria que incumplió. En apelación no se combate la sentencia sino que en solo dos líneas se limita a dar por reproducida la demanda y remata con el extraño suplico de que "se dicte un nuevo auto por el cual se admita a trámite el recurso presentado." (sic) cuando ni se trata de un auto, ni se inadmite nada.
En cuanto a la motivación de la sanción impuesta, la S.T.S. de fecha 19-5-06...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba