STSJ Comunidad de Madrid 482/2013, 20 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Mayo 2013 |
Número de resolución | 482/2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena C/ General Castaños, 1 - 2800433009730
NIG: 28.079.33.3-2011/0170957
Procedimiento Ordinario 243/2011
Demandante: JUNTA DE COMPENSACION MENDEZ ALVARO NORTE I U.E.-2
PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL DEL ALAMO GARCIA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
CAM
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 482
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Dº. Ángeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a veinte de mayo de dos mil trece.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 243/2011, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr Del Alamo Garcia en nombre y representación de la Junta de Compensación "Méndez Álvaro Norte I" contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 enero 2011, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 28/15646/09 interpuesta por la actora contra la resolución de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de fecha 30 marzo 2009 por la que se impone al actora una sanción por importe de 10,677, #21, habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado y como parte codemandada la Comunidad de Madrid.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Abogado del Estado solicita la desestimación de la demanda y en idéntico sentido se pronuncia la parte codemandada.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 16 mayo de 2013, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
El presente recurso contencioso -administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución del TEAR de Madrid de fecha 27 enero 2011 que desestima la reclamación económico -administrativa número 28/15646/2009 interpuesta por la actora. contra acuerdo sancionador de 30 marzo 2009 en que se impone sanción por importe de 10,677, #21.
Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:
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) la parte actora es una Junta de Compensación constituida para la ejecución del ámbito denominado Méndez Álvaro Norte I.
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) Tras diversos trámites el Ayuntamiento de Madrid acordó la iniciación del procedimiento expropiatorio siendo la Corporación el organismo expropiante y la Junta la beneficiaria, resultando la expropiación de una finca cuyo justiprecio ascendió a #305,063.20.
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) La actora presentó autoliquidación con fecha 23 abril 2008 sin ingreso alguno por entender que concurría la exención del artículo " 45.I.A.A Estado y AP".
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) tras los trámites pertinentes se dictó liquidación provisional determinándose una cuota tributaria de #21,354.42 frente a la que se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de 22 octubre 2008.
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) Como consecuencia de las actuaciones se inició procedimientos sancionador que concluyó por la resolución de 30 marzo 2009 que fue objeto de reclamación económico -administrativa resuelta por la resolución del TEAR de Madrid que ahora se impugna.
Dicha resolución desestima las reclamación por entender, tras citar los artículos 183. 1 y 179. 2 de la Ley 58/2003 de 17 diciembre, que concurren el elemento objetivo de la infracción por cuanto la sujeción sin exención de las adquisiciones vía expropiación forzosa a la modalidad de TPO resulta pacífica sin que el hecho de que el justiprecio pueda ser objeto de impugnación que implique que su pago este sujeto a condición suspensiva; en cuanto al elemento subjetivo entiende que la existencia de jurisprudencia asentada respecto a la sujeción no limitada por exención y el hecho de que el reclamante sea una junta de compensación impide apreciar una interpretación razonable de la norma.
La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión que el hecho gravado, la existencia de una expropiación obligada, en la que la recurrente es simple beneficiaria sin concurrir el expropiado que es asistido por el Ministerio Fiscal seguido de la consignación del justiprecio y sin advertir al beneficiario que estaba sujeta al impuesto puede...
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