STSJ Comunidad de Madrid 350/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2013
Fecha14 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0181554

Procedimiento Ordinario 816/2011 C- 02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 816/2011

SENTENCIA Nº 350 /2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Inés Huerta Garicano

Magistrados:

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª. Carmen Rodríguez Rodrigo

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a catorce de mayo de dos mil trece.

VISTO por la Sala, constituida por los Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 816/2011 interpuesto por la mercantil EADS Construcciones Aeronáuticas, S.A., representada por el Procurador Jacobo Gandarillas Martos y asistida del Letrado D. Javier Lasa Lasa, contra la Resolución de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda de 29/6/2011, que trae causa de la orden de recuperación de la Comisión de fecha 26/2/2010, por la que, como consecuencia de la Decisión de la Comisión Europea C (2009) 9270, de 30 de diciembre de 2009, se le reduce en un 6,60% la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional otorgada en el marco de Programa Operativo de Andalucía Objetivo 1 (1994-1999) y se acuerda el reintegro de fondos percibidos por parte de la mercantil recurrente por importe de 1.302.817,96 Euros . Ha sido parte demandada el Ministerio de Economía y Hacienda, representado y asistido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 16/9/2011, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 14/5/2012, realizando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, contestó a la demanda en fecha 31/5/2012, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 6/9/2012 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 6/9/2012, se acordó el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado trámite de conclusiones, se acordó mediante diligencia de ordenación, presentándose por las partes, por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones

CUARTO

Mediante providencia de fecha 26/3/2013, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 9/5/2013, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria alegando en la Demanda rectora de autos los motivos impugnatorios, que básicamente, son los siguientes: a) Prescripción del derecho del reintegro de los fondos; b) Obligación del Reino de España de verificar la correcta realización de las Subvenciones y prevenir las irregularidades, siendo responsables los órganos internos de intervención para controlar y perseguir las irregularidades. c) .- Que el destinatario de la reducción es España y no los beneficiarios y por tanto, se ha vulnerado el art. 24.2 del Reglamento CEE 4253/88 por exigir el reintegro de cantidades derivadas de una extrapolación que no resulta aplicable, por haber cumplimiento con las condiciones impuestas con el otorgamiento de la Ayuda. d) .-Vulneración de la doctrina de los actos propios de la Administración y del principio de lealtad institucional por parte de la Administración, inexistencia de cobertura normativa que habilite al Estado Español a reclamarla el reintegro de los importes exigidos, pues sólo es el Estado Español el obligado al reintegro. Se alega igualmente la vulneración del principio de legalidad y omisión del procedimiento legalmente establecido la ausencia del procedimiento legalmente establecido (Ley General de Subvenciones), discrepando de resoluciones recaídas en procedimientos similares al presente. Solicita la estimación de la pretensión instada incluida la cantidad de la vía de apremio, se declare nulo el procedimiento administrativo continuado tras la interposición del recurso contencioso y se reconozca la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado hasta el 9/1/2012.

Se ha opuesto la Abogacía del Estado en la contestación a la Demanda alegando que la resolución debe ser confirmada y, en síntesis, los siguientes motivos: a) .- Que la resolución resulta conforme a derecho sin que concurra la prescripción, conforme establece el Reglamento CEE 4253/1998, que es la que resulta aplicable al presente caso, según expresa la propia Comisión Europea en su Decisión C(2009)9270 de 30/11/2009, por la que reduce la ayuda del Fondo Regional FEDER, sin que en el mismos se establezca plazo alguno y sin que pueda deducirse del mismo que a los perceptores de los fondos no les pueda afectar el Reglamento 4253/1998 rigiéndose por las normas que regulan dichos fondos, en aplicación del Reglamento.

  1. .- Se opone a las irregularidades que se expresan en la demanda, en cuanto al procedimiento a tenor de los considerandos de la Comisión (2009), en (125), y otros, concluyendo que al ser un todo las ayudas y reducirse, ha de ejecutarse dicha reducción mediante aplicación de porcentaje sobre los fondos percibidos.

c).- Se opone a las irregularidades expresadas en la Demanda, en cuanto al procedimiento ya que de lo que se trata es de ejecutar la resolución de la Comisión. Solicita la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Entrando a conocer de los motivos esgrimidos en la Demanda rectora de autos, debemos señalar que esta Sala y Sección se ha pronunciado ya en supuestos similares al de autos para el Programa Operativo Andalucía Objetivo I (1994/1999) .

Dijimos entonces entre otras en las Sentencia firme nº 504, (Rº 1030/11 ) y Sentencia de 20/3/2013 PO 1096/2011, para casos idénticos al controvertido en este Recurso Contencioso y reiteramos ahora: nuestra Sentencia (también firme) nº 127, de 13 de febrero, dictada en el Rº 887/11, interpuesto por el Ayuntamiento de La Carolina (Jaén), y como en ellas se decía, la...

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