STSJ Comunidad de Madrid 533/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución533/2013
Fecha12 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta C/ General Castaños, 1 - 2800433009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0161529

Procedimiento Ordinario 1275/2010

Demandante: D./Dña. Lucio y otros 4

PROCURADOR D./Dña. SONIA SILVIA ALBA MONTESERIN

D./Dña. Y OTROS

Demandado: DIRECCION GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sr. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.533

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

_______________________________________

En la Villa de Madrid, a doce de junio de dos mil trece.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.1275/2010 interpuesto por la Procuradora Sra. Alba Monteserín en representación de Don Juan María, Abelardo, Arturo, Casiano, Lucio, Doroteo, Everardo, Gervasio, Ismael, Luciano, contra desestimación presunta de sus recursos de reposición contra desestimación de sus solicitudes de concesión dirigidas a la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declaren nulos los actos impugnados, y se condene a la Administración a:

Previo ofrecimiento y aceptación del pliego de condiciones se otorgue a cada recurrente una concesión de las recogidas en la DT primera de la Ley de Costas sobre los terrenos que fueron de su propiedad, autorizando los usos residenciales, de cultivo, de esparcimiento y de saca de aguas de pozo en los casos en los que se hayan acreditado estos usos.

Subsidiariamente, si no se accediera a ello por motivos derivados del derribo de las viviendas o de la DT cuarta de la ley de costas, se otorgue previo sometimiento a los interesados del pliego de condiciones y su aceptación, un derecho de concesión sobre los terrenos reducido a los usos asociados y desvinculado de construcciones, cultivo etc.

Subsidiariamente, si por las operaciones hechos paro la Administración de vertido de arena y cegado de pozos se considera que tampoco es posible el reconocimiento del derecho de concesión sobre los usos del apartado anterior, se indemnice a los recurrentes con una cantidad económica correspondiente a la privación de dicho derecho de concesión.

En todo caso, como petición común, que se indemnice a los recurrentes por los perjuicios materiales y morales sufridos como consecuencia de los derribos de sus viviendas. Los importes de las indemnizaciones serán fijado en e ejecución de sentencia.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 11 de junio de 2013, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Alba Monteserín en representación de Don Juan María, Don Abelardo, Don Arturo, Don Casiano, Don Lucio, don Doroteo, Don Everardo, don Gervasio, Don Ismael y Don Luciano, contra desestimación presunta de los recursos de reposición formulados por desestimación presunta de solicitud de concesión de la DT primera de la Ley de Costas .

Según consta, por el deslinde aprobado por OM de 27d e mayo de 1999 del tramo de costa comprendido entre la playa de Villarrube hasta la Playa de Graxal en el TM de Valdoviño (A Coruña) las parcelas objeto de este recurso fueron declaradas de dominio público marítimo-terrestre. Este tramo de costa había sido objeto de un deslinde anterior, de 24 de febrero de 1983, que incluyó todos los bienes certificados como de dominio público según la Ley de Costas de 1969. Tras la entrada en vigor de la ley de costas de 1988 se autorizó un nuevo deslinde resuelto por la OM antes citada.

Después de la aprobación de este deslinde, la Demarcación de Costas del Estado en Galicia, incoo en el año 2001 los expedientes de recuperación posterior correspondientes a la ocupación del dominio público marítimo terrestre de los terrenos que se reclaman, y ello al amparo del art. 10 de la ley de Costas . Estos expedientes culminaron en resoluciones de 2001 que acordaron recuperar de oficio el dominio público marítimo terrestre, y fueron recurridas en alzada, siendo desestimadas. Se interpusieron algunos recursos contenciosoadministrativos, que fueron desestimados.

Ante esta situación, en el año 2005, se comunicó a los afectados que se procedería a la ejecución con la demolición de las construcciones, lo que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 26 de octubre de 2005.

Por Sentencia de la AN de 9 de noviembre de 2002 se confirmó el deslinde llevado a cabo por OM de 27 de mayo d e1999 y esta Sentencia fue confirmada por el TS en Sentencia de 30 de junio de 2006 . A partir de este momento, los interesados solicitaron la concesión al amparo de las disposiciones transitorias de la Ley de Costas, que fueron desestimadas presuntamente. Se solicitaban al amparo de la DT primera apartado 1 y subsidiariamente 4.

Se les requirió para que presentaran documentación, insistiendo en sus planteamientos iniciales. Y presentando diversa documentación a la que se hace referencia posteriormente.

Cada uno de los recurrentes formuló solicitud en su momento de que se le otorgara un derecho de concesión especial de los prevenidos en la DT primera apartado primero y subsidiariamente cuarto de la ley de Costas, solicitudes que no fueron resueltas. Con fecha 21 de junio o de 2010 se formularon recursos de reposición que no fueron resueltos, y contra cuya desestimación presunta se interpuso recurso contenciosoadministrativo.

Según consta, 1 Don Everardo figuraba como propietario de terreno para uso residencial, con tasación de la propiedad en 81.000 euros. Figuran varios documentos privados, sin inscripción registral.

  1. Don Abelardo figura como propietario de inmueble para uso residencial, tasada su propiedad en

    39.000 euros. Tiene escritura pública de fecha 20 de octubre d e1997, y certificación registral de 18 de marzo de 1998 y aporta certificación catastral y resguardo de pago de IBI

  2. Don Lucio alega la propiedad de finca para uso residencial tasada en 63.000 euros. Figura como adquirente en escritura pública que recibe primera inscripción en el Registro en mayo de 1996, y aparece como año de construcción de un local el de 1997

  3. Don Casiano, figura como propietario de terrenos para uso residencial, y uso de hostelería y ocio, tasados en 78.000 euros y 87.000 respectivamente. Consta escritura pública de 1993 de finca en que existe instalación para venta de productos de temporada en verano, licencia de agosto para instalar un puesto dedicado a venta de bocadillos y bebidas ( también licencias en otros años, no consecutivos) escritura pública de compraventa de 10 de junio de 2002, inscritas en el Registro de Propiedad. Escritura de 9 de enero de 2003, inscrita en el Registro de la Propiedad escritura de 16 de enero de 1996 inscrita en el Registro, compraventa de 23 de junio de 1994, también inscrita, así como otra escritura de compraventa de 20 de septiembre de 1986 también inscrita.

  4. Don Arturo ; figura escritura pública de 22 de octubre de 2003 y documento privado de adquisición en fecha 25 de agosto de 1987, pago del IBI y catastro., y el terreno se destina a uso residencial. No consta inscripción en el Registro de la Propiedad. El terreno se tasa en 39.000 euros

  5. Don Ismael, presenta contrato de permuta privado, de 1981 recibos de IBI y datos catastrales, con destino a uso residencial del terreno. Se tasa en 45.000 euros.

  6. Don Juan María figura como propietario de terreno para uso residencial tasado en 81.000 euros, presenta documento privado de compraventa de 1986, no inscrito en el Registro de la Propiedad, así como acreditación de pago del impuesto sobre trasmisiones patrimoniales y de IBI, y se destina a uso residencial

  7. Don Doroteo, escritura de compraventa en 1982 no inscrita. Escritura de segregación de 5 de diciembre d e1986 permutando con otras personas. Escritura de 5 de diciembre de 1986, en la que consta que se segrega finca rústica inscrita en el Registro de la Propiedad Se destina a uso residencial. El informe pericial tasa las fincas en 24.180 euros.

  8. Don Gervasio figura como propietario de terreno para uso residencial, tasado en 72.000 euros, con escritura pública de 5 de mayo de 1988, y uso residencial. No consta inscrita en el Registro de la Propiedad.

  9. Don Luciano figura asimismo como propietario de terreno tasado en 45.168. Consta escritura...

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