STSJ Comunidad de Madrid 592/2013, 30 de Abril de 2013

PonenteFRANCISCO BOSCH BARBER
ECLIES:TSJM:2013:6147
Número de Recurso184/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución592/2013
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 2800433009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0152598

RECURSO 184/2010

SENTENCIA NÚMERO 592

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

------------------- En la Villa de Madrid, a 30 de abril de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 184/2010, interpuesto por la mercantil Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., representada por el Procurador D. Luis Fernando Pozas Osset, contra la resolución, dictada, en 29 de marzo de 2010, por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que, con desestimación del recurso de alzada interpuesto por la actora, contra la resolución dictada en 8 de enero de 2010, concediendo el registro de la marca mixta nº 2.881.581, + Vivir Saludablemente, en clases 16 y 38, se confirma dicha concesión de registro a la codemandada solicitante Breamo, S.L., representada por la Procuradora Dª Raquel Vilas Pérez. Han sido partes demandadas la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Abogado del Estado, y la codemandada solicitante, representada por la citada Procuradora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte actora recurrente formalizó su demanda mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2010, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada y solicito el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, presentando contestación en 14 de diciembre de 2010, oponiéndose a la misma, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo oportunos, y solicitando su desestimación.

La codemandada presento contestación a la demanda en 11 de enero de 2011, oponiéndose a la misma, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo convenientes.

TERCERO

Por Auto de 17 de enero de 2011, se acordó trámite de conclusiones, que se llevo a efecto, y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, y en fecha 25 de abril de 2013 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Bosch Barber.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la resolución, dictada en 29 de marzo de 2010, por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en la que, con desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la resolución, dictada el 8 de enero de 2010, que había concedido a Breamo, S.L., el registro de la marca mixta +vivir saludablemente, con grafico, solicitada, confirma dicha concesión, de la marca nº 2.881.581, para las clases 16 y 38.

La precitada resolución estima que no concurre la causa de prohibición de registro contenida en el artículo 6.1, en relación con el 12.1, de la Ley de Marcas 17/2001, por existir, entre los signos enfrentados, +vivir saludablemente la recurrida, y las oponentes Muy saludable y Saber vivir, disparidades denominativas, fonéticas y graficas más que suficientes para garantizar su reciproca diferenciación, evitando su confusión, ya que la solicitada cuenta con una representación grafica y elementos denominativos que contemplados globalmente ofrecen una visión de conjunto esencialmente dispar de las recurrentes, no derivándose riesgo razonable de confusión o asociación para los consumidores, siendo por ello signos compatibles.

SEGUNDO

La entidad recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada, alegando que las marcas confrontadas son denominativamente, conceptual y fonéticamente semejantes, además de la identidad aplicativa, y de la notoriedad de sus marcas, con riesgo de confusión y de asociación de los signos, y de los orígenes empresariales, con lo que son aplicables los arts. 6.1.b y 12.1 de la Ley, e interesando la estimación de la demanda, y la denegación de la marca en cuestión.

Por su parte, el Abogado del Estado, en la representación en que actúa, se muestra conforme con el criterio recogido en las resoluciones impugnadas, interesando la desestimación de la demanda.

La codemandada se opuso a la demanda, alegando que no existe riesgo de confusión alguno, por las evidentes diferencias denominativas, fonéticas, conceptuales, visuales y graficas, de conjunto, entre los signos confrontados, sin riesgo de confusión ni de asociación para el consumidor medio, normalmente informado, tratándose de conjuntos diferentes, además de referir una titularidad compartida del Administrador de la codemandada Sr. Carmelo en relación a la marca Muy Saludable oponente, como titular de una tercera parte de la misma.

En el expediente administrativo consta la solicitud de la mercantil Breamo S.L., en fecha 23 de junio de 2009, de registro de la marca mixta +vivir saludablemente, nº 2.881.581, con grafico y colores rojo y azul, para la clases 16 y 38, concretamente para revistas, boletines, publicaciones en papel y cartón, catálogos, libros, carteles y posters, entre otros, y para comunicaciones, emisión y difusión de programas de televisión y radio, televisión por cable y servicios de telecomunicaciones, entre otros, oponiéndose la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., como titular de las marcas denominativas Muy saludable y Saber vivir, en las mismas clases, alegando una clara semejanza denominativa, conceptual, y fonética entre los signos contrapuestos, además de la identidad aplicativa, en las mismas clases, con evidente riesgo de confusión y de asociación; la solicitante contesto a la oposición, refiriendo diferencias denominativas, fonéticas, graficas, visuales y conceptuales en los respectivos conjuntos, sin riesgo de confusión ni de asociación, y reconociendo la relación aplicativa; en resolución de fecha 8 de enero de 2010la OEPM concede la marca solicitada, para las clase 16 y 38, por diferir los conjuntos confrontados, interponiendo alzada la referida actora oponente, reiterando sus alegaciones de similitud denominativa y fonética global entre los signos confrontados, que evocan conceptos idénticos, además de la identidad aplicativa, y de la notoriedad de sus marcas, con riesgo de confusión y de asociación; y en resolución, de fecha 29 de marzo de 2010, la OEPM desestimo la alzada, confirmando la concesión de la marca mixta solicitada, por existir, entre los signos enfrentados, +Vivir saludablemente, con grafico, la interesada, y los oponentes Muy saludable y Saber vivir, disparidades denominativas, fonéticas y graficas más que suficientes para garantizar su reciproca diferenciación, tratándose de conjuntos diferentes, al contar la solicitada con un conjunto grafico denominativo singular que supone una visión de conjunto dispar, sin riesgo razonable de confusión ni de asociación, siendo por ello signos compatibles.

TERCERO

Examinado el contenido de las resoluciones impugnadas, así como las alegaciones vertidas por las partes personadas, para la correcta resolución de la cuestión litigiosa objeto del presente recurso debemos tener en cuenta...

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