STSJ Comunidad de Madrid 381/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución381/2013
Fecha22 Mayo 2013

Rº 125/12 Registro General 948/12 Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo ContenciosoAdministrativo Sección Octava C/ General Castaños, 1 - 2800433009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0000967

Procedimiento Ordinario 125/2012 C- 01

SENTENCIA Nº 381

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a veintidós de mayo de dos mil trece

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo, nº 125/12, interpuesto -en escrito presentado el día 18 de enero de 2012- por el Procurador D. Luis Estrugo Muñoz, actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NEUROFISIOLOGÍA CLINICA, contra la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Sanidad de la CAM nº 1.125, de 14 de diciembre de 2011, por la que, con estimación de la solicitud de revisión de oficio instada por la Sociedad Española de Neurología, se declara la nulidad de pleno derecho -en aplicación de los arts. 62.1.b ) y f) de la Ley 30/92 - del acto presunto obtenido por doble silencio de la obligatoriedad de que de que las pruebas neurofisiológicas que se realicen en el ámbito hospitalario de esta Comunidad Autónoma sean efectuadas únicamente por especialistas con título propio de la especialidad de Neurofisiología Clínica, declarado en Sentencia firme (nº 838, dictada por esta Sección Octava el 22 de abril de 2009 (Rº 542/07 )).

Han sido partes demandadas la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiéndose personado, como codemandada, la Sociedad Española de Neurología, representada por la Procuradora Dña. Teresa de Jesus Castro Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule la Orden impugnada.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid y la codemandada, en sendos escritos, contestaron la demanda, interesando la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló inicialmente la audiencia del día 21 de mayo de 2013, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El antecedente de la presente Resolución lo constituye nuestra Sentencia nº 838, dictada -22 de abril de 2009- en el Rº 542/07, interpuesto por la aquí también actora contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido (el 21 de junio de 2006) frente a la también desestimación presunta de la reclamación formulada (escrito de 30 de enero del mismo año) a la Consejería de Sanidad de la CAM para que se declarase y dispusiera la obligatoriedad de que las pruebas neurofisiológicas que se realicen en el ámbito hospitalario de la Comunidad de Madrid sean realizadas únicamente por especialistas con título propio de la especialidad de Neurofisiología Clínica.

En dicha Sentencia se apreciaba el silencio positivo de la CAM - art. 43 de la Ley 30/92 - ante el doble silencio de la Administración autonómica, si bien, en su Fundamento Segundo, se decía, a la vista del art.

62.f) de la Ley 30/92, que era imprescindible analizar el bloque normativo sustentador de la reclamación de la actora a fin de determinar si su petición se ajustaba a la legalidad, concluyendo que "....de las precitadas normas, y especialmente de lo dispuesto en el Real Decreto 1277/03 (Anexo II, apartado U18 en relación con su Disposición Final Primera ), parece claro que en aquellos Centros Asistenciales en los que exista una Unidad de Neurofisiología, será un Médico Especialista en Neurofisiología clínica el responsable de realizar la exploración funcional del sistema nervioso central y periférico, con fines de diagnóstico, pronóstico u orientación terapéutica, por lo que la reclamación de la actora al estar amparada por la normativa vigente, la falta de respuesta de la Comunidad al recurso de alzada deducido frente a la desestimación presunta de esa reclamación, supone la estimación del recurso ( art. 43.2, último párrafo, de la Ley 30/92 ), teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento ( art. 43.3 del mismo texto legal ), sin que, además y en todo caso, las potestades de autoorganización de la Administración sanitaria Autonómica puedan vulnerar disposiciones de obligado cumplimiento" .

La Sentencia fue recurrida en casación por la Comunidad, desestimado en Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2011, en la que, al final de su Fundamento Cuarto, se decía " Ahora bien, una vez operado el silencio positivo, no es dable efectuar como realiza el Tribunal de instancia, un examen sobre la legalidad intrínseca del acto presunto, pues, si bien es cierto, que según el art. 62.1.f) de la Ley 30/92 son nulos de pleno derecho los actos presuntos al Ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición, no es menos cierto, según declaramos, entre otras,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 28 de Abril de 2015
    • España
    • 28 Abril 2015
    ...(Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de mayo de 2013 , dictada en el recurso ordinario núm. 125/2012, sobre revisión de oficio del acto estimatorio presunto por el que se establece la obligatoriedad de que las pruebas neurofisiológicas que se realicen en ......
  • ATS, 13 de Marzo de 2014
    • España
    • 13 Marzo 2014
    ...Rodríguez, en nombre y representación de la Sociedad Española de Neurología, se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 381/2013, de 22 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR