STSJ Comunidad de Madrid 540/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución540/2013
Fecha05 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta C/ General Castaños, 1 - 2800433009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0170109

Procedimiento Ordinario 182/2011

Demandante: D./Dña. Rosendo

PROCURADOR D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 540

RECURSO NÚM.: 182-2011

PROCURADOR D. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Álvaro Domínguez Calvo

__________________________________ _

En la Villa de Madrid a 5 de Junio de 2013

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 182/2011, interpuesto por D. Rosendo, representado por el Procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 24 de noviembre de 2010 en las reclamaciones NUM000 y NUM001, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la Resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de noviembre de 2010 en las reclamaciones NUM000 y NUM001, correspondientes a Acuerdo de ejecución de la Sentencia 872 de esta misma Sección dictada en el recurso 21/2005, relativa al IRPF, ejercicio 1998, y a Acuerdo de ejecución de la Sentencia 1652, dictada en el recurso 20/2005, relativa a IRPF, ejercicios 1999 y 2000.

En la citada resolución el TEAR acordó el archivo de la reclamación NUM002 al detectarse duplicidad respecto a la reclamación NUM001 .

La parte actora alega en el demanda que debió dársele trámite de alegaciones previo a que fuesen dictados los acuerdos recurridos y en todo caso, que debió tramitarse el oportuno procedimiento al haberse planteado en dichos acuerdos cuestiones nuevas en la liquidación ya que la oficina técnica no se ha limitado a reducir los ingresos indebidamente imputados al actor, relativos a la entidad Tanilú SA sino que no reduce los ingresos que improcedentemente se incluyeron en relación a otras entidades en idéntica situación. En todo caso, señala que los...

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