STSJ Comunidad de Madrid 540/2013, 5 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 540/2013 |
Fecha | 05 Junio 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta C/ General Castaños, 1 - 2800433009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0170109
Procedimiento Ordinario 182/2011
Demandante: D./Dña. Rosendo
PROCURADOR D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 540
RECURSO NÚM.: 182-2011
PROCURADOR D. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
D. Álvaro Domínguez Calvo
__________________________________ _
En la Villa de Madrid a 5 de Junio de 2013
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 182/2011, interpuesto por D. Rosendo, representado por el Procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 24 de noviembre de 2010 en las reclamaciones NUM000 y NUM001, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.
Se recurre por la parte actora la Resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de noviembre de 2010 en las reclamaciones NUM000 y NUM001, correspondientes a Acuerdo de ejecución de la Sentencia 872 de esta misma Sección dictada en el recurso 21/2005, relativa al IRPF, ejercicio 1998, y a Acuerdo de ejecución de la Sentencia 1652, dictada en el recurso 20/2005, relativa a IRPF, ejercicios 1999 y 2000.
En la citada resolución el TEAR acordó el archivo de la reclamación NUM002 al detectarse duplicidad respecto a la reclamación NUM001 .
La parte actora alega en el demanda que debió dársele trámite de alegaciones previo a que fuesen dictados los acuerdos recurridos y en todo caso, que debió tramitarse el oportuno procedimiento al haberse planteado en dichos acuerdos cuestiones nuevas en la liquidación ya que la oficina técnica no se ha limitado a reducir los ingresos indebidamente imputados al actor, relativos a la entidad Tanilú SA sino que no reduce los ingresos que improcedentemente se incluyeron en relación a otras entidades en idéntica situación. En todo caso, señala que los...
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STS, 20 de Octubre de 2014
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