STSJ Comunidad de Madrid 727/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución727/2013
Fecha29 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 2800433010280

NIG: 28.079.00.3-2011/0002311

RECURSO DE APELACIÓN 1.132/2011

SENTENCIA NÚMERO 727

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

------------------- En la Villa de Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 1.132/2011, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por Letrado Consistorial, contra la Sentencia dictada el 20 de junio de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 27 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 40/2009. Ha sido parte apelada el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MADRID, representado en la primera instancia por la Procuradora Dª. Francisca Amores Zambrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notifica la Sentencia que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo al Colegio Oficial de Ingenieros de Madrid para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición, no haciendo alegación alguna.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 23 de mayo de 2013, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 20 de junio de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 27 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 40/2009, por la que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Madrid contra la resolución de la Sra. Coordinadora General de Urbanismo del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 16 de enero de 2009, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Instrucción 4/2008 de la Coordinadora General de Urbanismo, relativa a los criterios, condiciones y procedimiento para la instalación de ascensores en fachadas de edificios existentes de carácter residencial.

La Sentencia de instancia, tras desestimar la totalidad de las causas de inadmisibilidad alegadas por el Ayuntamiento de Madrid demandado (FJ 1º), considera que la Instrucción impugnada se trata de una disposición general por lo que debería de haber revestido la forma de Ordenanza y al no haberlo hecho así concluye que " se ha obviado el procedimiento propio para la elaboración de Ordenanzas, sustrayéndolo del conocimiento del Pleno y omitiendo las fases de consulta y alegaciones de los interesados ", lo que no se trata de una cuestión meramente formal (FJ 2º). Dicha conclusión, añade la Sentencia en el FJ 3º no priva al Juzgado de su competencia para el conocimiento de la cuestión de fondo debatida, y en base a ello y en aplicación de los artículos 2.a), b ) y c) 10 de la Ley de Ordenación de la Edificación concluye " la Instrucción hace una interpretación ajustada de la norma cuando reserva a Arquitecto la condición de proyectista principal " (FJ 4º). Pese a ésta última consideración, sin embargo, estima el recurso contencioso-administrativo promovido contra la citada Instrucción por entender, según se expresa en la Parte Dispositiva de la Sentencia, " que debía revestir forma de Ordenanza ".

Frente a dicha Sentencia se alza en apelación el Ayuntamiento de Madrid, quien discrepa de los criterios tenidos en cuenta por el Juzgador de la instancia para otorgar a la Instrucción impugnada el carácter de norma general, para lo que aduce que a su criterio la referida Instrucción no va destinada a la colectividad ni a regular una pluralidad de actos, sino que se dirige a los órganos internos de la administración municipal, negando que a través de la misma se innove o cree derecho.

De esta forma entiende que la Instrucción va dirigida a aclarar a las dependencias municipales competentes para la concesión de la licencia cual es el procedimiento a seguir, previsto en la normativa aplicable, concretamente la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas a la que se remite el artículo 11 de la propia Instrucción, además de concretar la aportación de documentos e informes que la normativa regula de forma dispersa y ello con la finalidad de facilitar la tramitación de la obtención de la pertinente licencia municipal.

Critica y pone de relieve que el Juzgador de instancia no señala el contenido concreto normativo innovado por la Instrucción, considerando que la propia Sentencia razona que la Instrucción efectúa una interpretación ajustada de la Ley de Ordenación de la Edificación.

Por todo ello considera que la Sentencia apelada no es ajustada a Derecho, solicitando su revocación íntegra.

El recurrente en la instancia, Colegio Oficial de Ingenieros de Madrid, no formuló escrito de oposición al expresado recurso de apelación, no personándose en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Examinadas las alegaciones vertidas por el Ayuntamiento apelante, así como los razonamientos jurídicos expuestos en la Sentencia de instancia, la cuestión debatida queda circunscrita a delimitar la verdadera naturaleza jurídica de la Instrucción 4/2008, de 10 de noviembre de 2008, de la Coordinadora General de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, relativa a los criterios, condiciones y procedimiento para la instalación de ascensores en fachada de edificios existentes de carácter residual, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid núm. 5.872, de 2 de diciembre de 2008.

Así, mientras el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid recurrente sostiene la tesis de que se trata, materialmente, de una disposición de carácter general y por ende postula su declaración de nulidad por haberse omitido total y absolutamente el procedimiento legalmente exigido para su elaboración y aprobación, tesis que ha sido acogida en la Sentencia de instancia, el Ayuntamiento de Madrid, parte apelante, sostiene, por el contrario, tal como hemos expuesto en el punto anterior de la presente fundamentación jurídica, la plena conformidad de la Instrucción impugnada con el ordenamiento jurídico entendiendo que la mentada Instrucción encuentra su encaje en el artículo 21 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento...

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