STSJ Comunidad de Madrid 635/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución635/2013
Fecha14 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 2800433010280

NIG: 28.079.00.3-2011/0000977

ROLLO DE APELACION Nº 1025/2.011

SENTENCIA Nº 635

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

---- Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid a catorce de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 1025 de 2011 dimanante del procedimiento ordinario número 72 de 2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Felipe representado por el Procurador Don Javier García Riquelme y asistida por el Letrado Don Javier Díaz Herráiz contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado el Letrado Consistorial Don Gerardo Centeno García Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de marzo de 2011 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22 de Madrid en el procedimiento ordinario número 72 de 2010 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que, DESESTIMANDO EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por la representación procesal de DON Felipe contra la RESOLUCIÓN DE.26 DE MARZO DE 2010 DICTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID DESESTIMATORIA DE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL DIRECTOR GENERAL DE EJECUCIÓN Y CONTROL DE LA EDIFICACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID DE 18 DE DICIEMBRE DE 2008 QUE ACORDÓ LA DEMOLICIÓN DE OBRAS EJECUTADAS SIN UCENCIA EN LA VIVIENDA SITA EN LA CAÑADA REAL DE GALIANA 67 B, DEBO DECLARAR Y DECLARO AJUSTADA A DERECHO DICHA RESOLUCION Y, EN CONSECUENCIA, NO HABER LUGAR A SU ANULACIÓN, DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE TODOS LOS RESTANTES PEDIMENTOS DE LA DEMANDA y todo ello CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE LA TOTALIDAD DE LAS COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE.-Devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con testimonio de esta sentencia, una vez sea firme, para su ejecución.- Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles constar que, contra la misma, cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el día siguiente a su notificación, para su resolución por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En caso de recurrir se por parte no exenta de pago, se deberá realizar previamente depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado conforme a la. Ley Orgánica 1/2009.-Llévese esta sentencia a los Libros correspondientes para su anotación.- Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 20 de mayo de 2.011 el Letrado Don Javier Díaz Herraiz en representación de Felipe interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictara sentencia la que estime el recurso de apelación interpuesto y dicte nueva sentencia anulando la resolución que se recurre.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 24 de mayo de 2.011 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por representado el Letrado Consistorial Don Gerardo Centeno García Rodrigo en nombre y representación de Ayuntamiento de Madrid escrito el día 28 de Junio de

2.011 se opuso al mismo y solicitó se dictara sentencia Resolución por la que desestime íntegramente por la que desestime íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de 29 de marzo de 2011, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22 de Madrid, en el Recurso Contencioso-Administrativo procedimiento ordinario número 72 de 2010, y confirme la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de 5 de Julio de 2.011 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 9 de mayo de 2.013 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

SEGUNDO

Por tanto, el enjuiciamiento de esta Sala debe limitarse al estudio de los motivos alegados por la recurrente sin extender su enjuiciamiento a otros que fueron objeto de discusión y debate en la instancia. intranscendentes. El recurrente alega la existencia de incongruencia en la Sentencia de instancia. Como señalan la Sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 12 de Noviembre de 2007 (casación 2044/2004 ), 13 de marzo de 2006 (casación 3350/2000 )...

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