STSJ Comunidad de Madrid 210/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2013
Fecha08 Febrero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 2800433010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0003575

Recurso de Apelación 556/2012

Recurrente : D./Dña. Baldomero

PROCURADOR D./Dña. JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ

Recurrido : CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

D./Dña. Adela

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 210/2013

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid, a ocho de febrero de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación número 556/2012 interpuesto por don Baldomero, representado por el procurador de los tribunales don Javier González Fernández, contra sentencia, de 11-11-2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 124/2010; habiendo sido parte apelada el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Covadonga Julia Corujo, y doña Adela, representada por el Procurador don José Ramón Rego Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-11-2011 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid, dictó en el procedimiento ordinario número 124/2010 sentencia que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Baldomero representado por la letrada doña Cristina Álvarez Visus contra la resolución del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, de 5-5-2010, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en sesión de 15-9-2009, que impuso a la recurrente la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el plazo de un mes, por la comisión de falta grave tipificada en el art. 85 g) del Estatuto General de la Abogacía Española. Sin hacer, expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación de la recurrente arriba reseñada se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación. Con carácter previo, y dado que la demandada había alegado causa de inadmisión del recurso por razón de la cuantía, se le dio traslado de dicha alegación a la parte recurrente por plazo de tres días a fin de que alegara lo que a su derecho conviniera respecto a esa causa de inadmisión. Al no solicitarse por la apelante el recibimiento del juicio a prueba, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 7-2-2013.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Dº FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, Magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el recurso de apelación planteado sentencia de fecha 11-11-2011 recaída en procedimiento ordinario 124/2010, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid que desestimó el recurso interpuesto por la representación de don Baldomero contra resolución de 05-05-2010 dictada por el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, que estimó el recurso de alzada interpuesto por doña Adela contra la de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid de 15-9-2009, por la que se imponía a la citada doña Adela, letrada en ejercicio del Colegio de Abogados de Madrid, una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el periodo de un mes por la comisión de una falta grave tipificada en el art. 85 g) en relación con el art. 84 c) del Estatuto General de la Abogacía por no haber observado la letrada la diligencia requerida en la defensa de un pleito por despido a ella encomendado. La resolución que resolvió el recurso de alzada de fecha 5-5-2010, anulando la originaria, apreció la prescripción de la infracción con los siguientes fundamentos: "Tercero.- Con carácter previo al análisis en cuanto a los motivos de fondo esgrimidos por la Letrado Sra. Adela, debemos analizar el relativo a la prescripción de la infracción que, en atención, al tiempo transcurrido, alega ésta como causa de nulidad del acuerdo y a su disconformidad con el día que ha de tomarse como inicial para dar comienzo al cómputo de los dos años previsto para la extinción de la responsabilidad de las faltas graves.

En efecto, del estudio de los antecedentes se desprende que la Letrado Sra. Adela y la Corporación madrileña realizan diferentes interpretaciones acerca del día inicial del cómputo, manteniéndose por la Letrado que éste debería situarse en el 18 de agosto de 2006, último día hábil para presentar la demanda por despido, mientras que, por la Corporación madrileña se sostiene que ésta debía situarse el día en que se presentó la demanda insostenible por despido, es decir, el 19 de diciembre de 2007, por lo que al momento de notificar a la Letrado denunciada la apertura del período de Información Previa, 12 de noviembre de 2008, no habría transcurrido el plazo de dos años establecido para la prescripción de las infracciones graves. El artículo 91 del Estatuto General de la Abogacía Española establece que las infracciones graves prescriben a los dos años, y que "2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiere cometido."

Asimismo, la Sentencia del Tribunal...

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