STSJ Comunidad de Madrid 893/2013, 31 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 893/2013 |
Fecha | 31 Mayo 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 2800433009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0004853
Procedimiento Ordinario 757/2012 G.C.
Demandante: D./Dña. Amador
LETRADO D./Dña. ANTONIO SUAREZ-VALDES GONZALEZ, CALLE: BRAVO MURILLO, 101 Esc/ Piso/Prta: 11 C.P.:28020 Madrid (Madrid)
Demandado: Ministerio de Defensa
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 893/2013
Presidente:
D. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN
Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.
VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 757/2012 promovidos por DON Amador
, contra resolución, de 28 de marzo de 2012, dictada por la Subsecretaria de Defensa que acuerda la pérdida de la condición del alumno del recurrente del Centro Docente de Formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por la Abogacía del Estado.
El recurrente arriba expresados interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antes mencionadas, acordándose su admisión a trámite.
En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la cual anule la resolución recurrida y se devuelva al actor al centro docente para a continuación promover al recurrente al empleo de guardia civil, con todos los pronunciamientos añadidos.
A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.
Se ha fijado la cuantía del recurso en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito. Finalmente, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 30 de mayo de 2013.
Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurrente arriba reseñado. por medio de resolución 160/38183/2007, de 24 de septiembre, fue nombrado alumno del Centro Docente de Formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. La resolución recurrida y descrita en el encabezamiento de esta sentencia acuerda la pérdida del citado recurrente de su condición de alumno del indicado centro como incurso en el articulo 41.1,e) de la Ley 42/1000, de 25 de noviembre .
En lo que interesa para la resolución de este procedimiento, se ha de destacar que de la documentación obrante en autos se ha acreditado, y ello no es cuestionado por las partes, que el actor ha sido condenado por sentencia firme ( sentencias de fecha 27 de septiembre de 2010 del Juzgado de lo Penal núm 1 de Burgos y de la Audiencia Provincial de Burgos de fecha 7 de septiembre de 2011 ) como autor de un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar a la pena de nueve meses de prisión; y por una falta de injurias y vejaciones injustas de carácter leve en el ámbito familiar, a la pena de ocho días de localización permanente a cumplir en domicilio diferente y separado de la víctima.
La parte recurrente alega que el interesado, al haber superado con creces el período formativo estipulado en la resolución 160/38047/2007, no debería haber sido dado de baja como alumno en el centro docente. Se tendría que haber publicado la promoción de dicho interesado como guardia civil profesional (los...
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STS, 29 de Septiembre de 2014
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