STSJ Comunidad de Madrid 365/2013, 9 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución365/2013
Fecha09 Marzo 2013

RECURSO Nº 165/2.010

PONENTE Sra. Mercedes Moradas Blanco

SENTENCIA N

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. Maria Jesus Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a nueve de marzo del año dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 165/2.010 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Dª. María Inés, D. Jose Enrique, D. Pedro Jesús, D. Aurelio, Y Dª. Consuelo, contra la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de fecha 9 de diciembre de 2009, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 8 de septiembre de 2009, por la que se resuelve el concurso ordinario para provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, sólo, en relación a la asignación de los Registros y numero de escalafón de los Registradores: NUM000 y Montefrio, NUM001 y Pola de Lena y NUM002 y Berja y resoluciones fechas, 29 de octubre de 1998, por la que se ordeno que en el próximo escalafón de los Cuerpos de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles que se elaborase, los solicitantes que procedieran del Cuerpo de Registradores, ocuparan en el Escalafón Notarial el numero que corresponda según su antigüedad en la toma de posesión en el Cuerpo de Letrados. Resolución de 2 de enero de 2001, por la que se que se acuerda continuen figurando los Notarios y Registradores adscritos a los Escalafones de los Cuerpos a los que pertenecen por asimilación.

Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado. Como codemandados, D. Julio, D. Norberto y D. Serafin, D. Carlos Antonio, D. Ángel Jesús

, Dª. Virtudes, representados por el Procurador D. Jose Ramon Garcia Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto y sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia inadmitiendo el recurso o desestimándolo y confirme en todos sus extremos las resoluciónes recurridas. Haciendo la misma solicitud la representación procesal de los codemandados.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día veinte de febrero del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador, D.Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Dª. María Inés, D. Jose Enrique, D. Pedro Jesús,

D. Aurelio, Y Dª. Consuelo, se dirige contra resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de fecha 9 de diciembre de 2009, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 8 de septiembre de 2009, por la que se resuelve el concurso ordinario para provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, sólo, en relación a la asignación de los registros y numero de escalafón de los Registradores: NUM000 y Montefrio, NUM001 y Pola de Lena y NUM002 y Berja, así como contra las resoluciones fechas, 29 de octubre de 1998, por la que se ordeno que en el próximo escalafón de los Cuerpos de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles que se elaborase, los solicitantes que procedieran del Cuerpo de Registradores, ocuparan en el Escalafón Notarial el numero que corresponda según su antigüedad en la toma de posesión en el Cuerpo de Letrados. Resolución de 2 de enero de 2001, por la que se que se acuerda que continúen figurando los Notarios y Registradores adscritos a los Escalafones de los Cuerpos a los que pertenecen por asimilación.

Pretende la parte recurrente la anulación de las resoluciónes referenciadas, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho, aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:Pretenden los recurrentes la anulación de la resolución referenciada, así como que se declare que son acreedores a los derechos reclamados, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: Que el articulo 263 de la Ley Hipotecaria disponía la asimilación del personal del Cuerpo de Facultativos de la DGRN, que quedaron integrados por la Ley 30/84 en el Cuerpo Superior de Letrados del Estado, por lo que quedó extinguido, desapareciendo el presupuesto fáctico del articulo 263 de la Ley Hipotecaria . Por Ley 13/1996, se crean diez plazas que serán servidas por Notarios y Registradores, que no pierden la condición que tuvieran antes de la adscripción, No cabe entender que la remisión del articulo 127 a la Ley Hipotecaria incluye el articulo 263 de la misma, sobre la asimilación, pues tales remisiones se circunscriben al concurso de meritos para proveer las citadas plazas por Notarios y Registradores y a la retribucion, no a la asimilación. Haciendo referencia este articulo al Cuerpo Facultativo de Letrados de la DGRN. Pero no es de aplicación a los Letrados adscritos, que según el Real decreto 1786/1997 continuaran en servicio activo en sus respectivos Cuerpos mientras dure la adscripcion. Por lo tanto carece de fundamento juridico la equiparacion entre ambos Cuerpos, Notarios y Registradores de la Propiedad.

La Administración demandada, por su parte, interesó la inadmision o desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda, que se une a las actuaciones.. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

Por la representación procesal de los codemandados, en su escrito de contestación a la demanda, solicitaron, igualmente, la inadmision o la desestimación del recurso en base a las consideraciones allí expuestas.

SEGUNDO

En relación con la cuestión debatida ya ha habido un pronunciamiento de esta misma Sala y Sección en la sentencia que puso fin al recurso 521/2010, de fecha 8 de marzo de 2013, en la que se expresa lo siguiente:

PRIMERO

Como hemos anunciado, el recurso tiene como objeto la pretensión de anulación de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha 3 de diciembre de 2009, que desestimó el recurso interpuesto por los tres recurrentes de hoy contra tres resoluciones de ese Centro Directivo de fechas 8 de septiembre de 2009, la primera, por la que se resolvió el concurso ordinario nº 227 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles; de 29 de octubre de 1998, la segunda, por la que se resolvió provisionalmente la petición formulada por D. Norberto, Dª. Virtudes, D. Serafin y D. Julio, notarios adscritos a la DGRN, de ser incluidos en el escalafón del cuerpo de registradores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 462 del Reglamento Hipotecario, en relación con el artículo 127 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social; y, en tercer lugar, de 2 de enero de 2001, que dio carácter definitivo a la decisión anterior.

La pretensión actora se apoya, en esencia (sin necesidad de reiterarlos literalmente) en varios argumentos, algunos de índole formal, otros de carácter sustantivo, aunque finalmente, estos últimos, se reconducen a uno sólo, cual es que los tres notarios adscritos a la DGRN que obtuvieron tres plazas de los Registros de la Propiedad vacantes de Montefrío, Pola de Lena y Berja, en la resolución del concurso (277) aprobada por resolución de la DGRN de 8 de septiembre de 2009, no tenían la condición de registradores de la propiedad, porque las dos resoluciones de la DGRN de 29 de octubre de 1998 y de 2 de enero de 2001, sobre las que apoyaron la participación en el mismo, fueron contrarias a derecho, y, por tanto, se les otorgó un derecho sin poseer las condiciones esenciales para ello, ser registrador, lo que fue determinante de su nulidad. Los restantes argumentos de fondo están orientados al aderezo jurídico, pero, en definitiva, se reconducen a lo que acabamos de decir.Pretenden los recurrentes la anulación de la resolución referenciada, así como que se declare que son acreedores a los derechos reclamados, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: Lo veremos más adelante.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como la representación procesal de los codemandados han planteado como primer motivo de oposición a la pretensión actora diversas causas de inadmisibilidad del recurso; por lo tanto, antes de examinar la pretensión deducida en la demanda y las alegaciones efectuadas, es preciso el estudio de dichas causas de...

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