STSJ Comunidad de Madrid 440/2013, 14 de Mayo de 2013

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2013:5774
Número de Recurso207/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución440/2013
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0147934

Procedimiento Ordinario 207/2010

Demandante: D./Dña. Susana

PROCURADOR D./Dña. EMILIO GARCIA GUILLEN

Demandado: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Rº 207/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

S E N T E N C I A núm. 440

Ilmos . Sres . :

Presidente :

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados .:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a catorce de mayo de dos mil trece.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 207/2010, interpuesto por el Procurador Sr. García Guillén en representación de Doña Susana, contra Resolución del Secretario General de Universidades de 14 de marzo de 2011, que desestima recurso de alzada contra Resolución de la Subdirección General de Títulos de la Dirección General de Universidades, de 17 de marzo de 2009, que deniega a la recurrente el Titulo de Psicólogo especialista en Psicología Clínica; habiendo sido demandada la Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare la nulidad de la resolución impugnada, o subsidiariamente, nulidad por falta de motivación del informe-propuesta, y que se retrotraigan actuaciones para que se emita nuevo informe . El recurso fue presentado inicialmente en la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, que declaró su falta de competencia para su conocimiento y lo remitió a esta Sala.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 20 de septiembre de 2010, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 14 de mayo de 2013, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. García Guillén en representación de Doña Susana, contra Resolución presuntamente desestimatoria del recurso interpuesto contra Resolución de la Subdirección General de Títulos de la Dirección General de Universidades, de 17 de marzo de 2009, que deniega el Titulo de Psicólogo especialista en Psicología Clínica solicitado en su momento.

Doña Susana, presentó solicitud para acceder al Titulo de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica sobre la base de la DT tercera del RD 2490/1998 en fecha 18 de febrero de 2003, aportando su titulación, curriculum vitae, certificado del Colegio de Psicólogos sobre las actividades desarrolladas, actividades de psicología clínica Figura como colegiado desde el 15 de octubre de 1986 Aporta datos sobre sus estudios posteriores, asistencia a cursos, etc. Y experiencia profesional, en centro médico Psicotécnico, colaboración en Asociación de Mulleres Progresistas de Vigo, Trabajo para detección, diagnostico y asesoramiento en el Instituto Gallego de Audiología, y la bores como Psicóloga y Logopeda.

La Comisión Nacional de Psicología Clínica se reúne en fecha 23 de noviembre de 2007, levantando el acta oportuna y con respecto a la recurrente se informa que: "Por la DT tercera, se emite informe negativo, por no haber acreditado actividad profesional como Psicólogo Clínico, dentro del ámbito de la Psicología Clínica, derivada del ejercicio colegiado de la misma, durante un tiempo superior al 150 por 11 fijado en el programa oficial de la especialidad" según la normativa. Se refiere a que a pesar del certificado del Colegio oficial, que es requisito esencial, "en aplicación de los criterios fijados por la Comisión para analizar en informar las solicitudes de acceso al título, incluidos en el Anexo, no resultan computables los periodos de ejercicio profesional desarrollados en 10" Área de Logopedia", Ejercicio profesional acreditado dentro del ámbito propio de la especialidad de Psicología Clínica.

Se incorporan los CRITERIOS constando en el apartado 10. Logopedia: En estos supuestos, la actividad desarrollada no puede ser identificada con el ámbito de la especialidad de psicología Clínica, Además, se trata de una profesión sanitaria diferente de la Psicología Clínica, según dispone la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias" Se formulan alegaciones por la interesada, y se emite nuevo informe propuesta, de la Comisión Nacional de la Especialidad, insistiendo en que no acredita ejercicio profesional en el ámbito de la Psicología Clínica, y en los criterios relativos al apartado 10. Área de Logopedia.

La resolución deniega el Título solicitado. Contra la misma se interpuso recurso de alzada, insistiendo en los servicios prestados y haciendo referencia a la regulación contenida en el RD 2490/1998. Se refiere asimismo a los criterios de la Comisión, que en relación con la logopedia, entiende que no puede ser identificada la actividad desarrollada en este ámbito con el de la Psicología Clínica, haciendo referencia a que esta motivación no es aplicable, puesto que el Certificado del Coligo acredita el ejercicio profesional en el ámbito d lea Psicología Clínica y que no ha tenido acceso a los criterios adoptados en ningún momento por lo que se le causa indefensión.

Al no haberse dictado resolución expresa se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda se refiere a la regulación del Real Decreto e insiste en que acredita su ejercicio en el ámbito de la Psicología Clínica, y alude a diversos certificados presentados. Aduce asimismo que el certificado del Colegio profesional de Psicólogos se refiere al ámbito de la especialidad. Alega falta de motivación.

Con fecha 14 de marzo de 2011, se dicta Resolución desestimatoria expresa contra la que se amplía el recurso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que se refiere a la normativa de aplicación, y a la DT tercera y a la valoración que debe realizar la Comisión Nacional de la Especialidad

TERCERO

El tema objeto de debate se centra en examinar la conformidad a Derecho de las resoluciones impugnadas, que deniegan a la recurrente el Título de especialista solicitado. Es preciso examinar la normativa y el marco en el que se desenvuelve este procedimiento que pretende en definitiva la concesión de un Titulo de Especialista en Psicología Clínica al amparo de una normativa específica.

El RD 2490/1998 crea el Título de Especialista en Psicología Clínica y en concreto de su DT tercera establece unas vías para la obtención el mencionado Titulo, disponiendo que: 1. Podrán acceder al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, los Licenciados en Psicología, o poseedores de título homologado o declarado equivalente en los términos previstos en el art. 1.2.a ), que, mediante certificación expedida por el correspondiente Colegio Profesional, acrediten haber ejercido, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, las actividades profesionales propias de la Especialidad de Psicología Clínica.

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