STSJ Comunidad de Madrid 234/2013, 11 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2013
Fecha11 Marzo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0128339

Procedimiento Ordinario 800/2009

Demandante: MERCRISMER, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ALVARO GOÑI JIMENEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso Núm.: 800/09

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.234

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

_______________________________________

En la Villa de Madrid, a once de marzo de dos mil trece. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 800/09 promovido por el Procurador D. ALVARO GOÑI JIMENEZ actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD LIMITADA MERCRISMER S.L. contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha de 26 de febrero de 2.009 mediante la cual se inadmitió el recurso de anulación interpuesto el 13 de noviembre de 2008 contra la resolución de dicho Tribunal nº 28/14836/07 de 22 de septiembre de 2.008 por el concepto de providencia de apremio sobre liquidación dictada por sanción de riego de 65 hectáreas e importe de 42.000 euros, recaída en procedimiento de ejecución por sanción derivada de daños al dominio público, e incluido el recargo de apremio; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anule la Resolución recurrida: la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha de 26 de febrero de 2.009 mediante la cual se inadmitió el recurso de anulación interpuesto el 13 de noviembre de 2008 contra la resolución de dicho Tribunal nº 28/14836/07 de 22 de septiembre de 2.008 por el concepto de providencia de apremio sobre liquidación dictada por sanción de riego de 65 hectáreas e importe de 42.000 euros, recaída en procedimiento de ejecución por sanción derivada de daños al dominio público, e incluido el recargo de apremio.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase Sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 8 de marzo de 2.013, teniendo así lugar.

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de interés en este proceso, a la vista de los datos que obran en autos y en el expediente a los mismos incorporado, los siguientes:

1) Mediante Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 25 de mayo de 2004 se impuso a la entidad ahora recurrente MERCRISMER SA una multa de la cantidad de 35.000 euros, impuesta por riego de 65 hectáreas por daños al dominio público hidráulico.

2) Acuerdo contra el cual la sancionada interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 16 de noviembre siguiente, confirmando la resolución recurrida.

3)Presentado el oportuno recurso contencioso- administrativo, se siguió ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional bajo el número 10/2006, acordándose en ese procedimiento y mediante Auto de 6 de septiembre de 2006 la suspensión del acto recurrido.

Se comunicó la interposición del recuso contencioso a la Unidad De Recaudación por escrito del 20 enero 2006 solicitando la suspensión del procedimiento de recaudación sin que hasta la fecha se haya recibido notificación expresa sobre la suspensión solicitada, no obstante ser procedente por haber sido acordada la suspensión en el recurso contencioso administrativo seguido ante la Audiencia Nacional por el referido auto de fecha 6 septiembre 2006 .

4) El día 28 de enero de 2.005 se dictó contra MERCRISMER S.A. la providencia de apremio con clave de liquidación K 1723 204280812234, por importe de 42.000 euros en ejecución de la Resolución sancionadora de 25 de mayo de 2004 ( 35.000 EUROS DE MULTA Y 7.000 DE RECARGO).

5) Interpuesto recurso de reposición frente a la misma el 14 de febrero de 2005, fue desestimado por Resolución del Jefe de la Unidad Regional de Recaudación de la AEAT de 2 de febrero de 2007.

6)Interpuesta reclamación económico administrativo contra el anterior acuerdo de providencia de apremio se dicta la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid -TEAR- de 22 septiembre 2008 por la que se declare inadmisible por extemporánea la reclamación impuesta. 7) Contra dicha resolución de inadmisión se ha formulado mediante escrito de 13 de noviembre de 2008, en relación al amparo de lo dispuesto en el artículo 239.6 a ) y c) de la ley 58/2003 General Tributaria, recurso de anulación fundamentado en que la providencia de apremio se ha dictado antes de ser firme la sanción en vía administrativa; y al que acompañaba copia del referido Auto de la Audiencia Nacional de 6 de septiembre de 2006 .

8)Y también ha sido resuelto este recurso de anulación por inadmisión del recurso de anulación, acordada por resolución del TEAR en fecha 26 febrero 2009 por entender que el recurrente no acredita ninguna de las causas que habilitan para que prospere un recurso de anulación.

. Siendo esta Resolución la que se impugna mediante el recurso contencioso-administrativo con el que se inició el presente proceso.

SEGUNDO

En primer lugar obviaremos la causa de inadmisibilidad planteada por el Abogado del Estado sobre la falta de acto administrativo susceptible de impugnación pues el acto recurrido no es el de 22 de septiembre de 2008 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid -TEAR- que inadmitiendo su reclamación reproduciría la de 2 de febrero de 2007 del Jefe de la Unidad Regional de Recaudación de la AEAT, sino el de inadmisión del recurso de anulación por no haber causa de nulidad que no es un mero acto de trámite confirmatorio del anterior.

Precisamente al objeto de esta controversia no es sino la conformidad o no a derecho de la resolución que inadmitió el recurso de anulación y el fundamento que lleva a la Administración a inadmitir el mismo. Solo admitiendo el recurso y entrando en el fondo del asunto se podrá apreciar si la Administración obró conforme a derecho o su resolución debe ser anulada.

Entrando en el fondo del asunto, vemos que argumenta el actor que la providencia de apremio inicialmente impugnada, dictada con fecha 28 de enero de 2005, lo fue cuando la Resolución sancionadora de 25 de mayo de 2004 no era firme pues había sido recurrida en reposición, entendiendo que de este modo se habría vulnerado lo dispuesto en el artículo 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según el cual "la resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa", así como lo prevenido en el artículo 21 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, que dispone que "Las resoluciones que no pongan...

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