STSJ Comunidad de Madrid 173/2013, 17 de Mayo de 2013
Ponente | MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO |
ECLI | ES:TSJM:2013:5733 |
Número de Recurso | 168/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 173/2013 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2010/0147408
Procedimiento Ordinario 168/2010
Demandante: D./Dña. Jose Ángel
PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA VIDAL BODI
Demandado: Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Recurso Núm. 168/10
Ponente: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm.173
Ilmos. Sres.
Presidente: Dª Teresa Delgado Velasco
Magistrados :
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
_______________________________________
En la Villa de Madrid, a 17 de mayo de 2013.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 168/10 promovido por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Vidal Bodi, en nombre y representación de don Jose Ángel, contra la Resolución de 30 de enero de 2009 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que denegó al recurrente petición de traslado de Centro Penitenciario, confirmada en alzada por Resolución de 14 de julio de 2009 por la Dirección General de Recursos; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anule el acto impugnado y se declare el derecho del actor a su traslado a la prisión solicitada, cerca de su familia.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 20 de febrero de 2013, teniendo así lugar. No se cumple el plazo para dictar sentencia debido al numero y complejidad de los asuntos a resolver en las mismas fechas que el presente.
Siendo ponente el Ilma. Sra. Doña. Amparo Guilló Sánchez Galiano, que expresa el parecer de la Sala.
El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de 30 de enero de 2009 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que desestimó la petición del recurrente a fin de ser trasladado a Centro Penitenciario del Galicia por la proximidad de este con el lugar en que se encuentra su familia, aunque acordó su traslado a Centro Penitenciario de León por tratarse de lugar mas próximo a la residencia de sus familiares.
La resolución administrativa deniega la petición del actor haciendo expresa alusión a que de la conducta global del interno no se desprende una evolución suficientemente favorable que permita inferir, por el momento, su cambio de tratamiento; por ello, decide el traslado a Centro Penitenciario de León, mas próximo al lugar en el que residen sus familiares. Insiste, no obstante el recurrente en su petición entendiendo que la resolución impugnada carece de motivación, lesiona su derecho fundamental a obtener tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 CE y, en fin, provoca su manifiesta indefensión, al no atender a las razones humanitarias a que aludía el mismo en su petición que determinan que no pueda ser visitado ni mantener relación con sus parientes familiares mas próximos habida cuenta de la distancia que media entre el Centro Penitenciario en que se encuentra interno y el lugar del domicilio de su familia.
Pues bien, centrado así el objeto del presente recurso, y aunque la Sala entiende los motivos humanitarios que esgrime el actor en apoyo de su pretensión, no procede en este supuesto sino confirmar la resolución administrativa que se impugna porque en la misma se hace estricta aplicación de las normas legales aplicables y se razona acerca de la insuficiencia de motivos para el traslado solicitado; sin que, por tanto, pueda acogerse la lesión del derecho fundamental en el que el demandante centra su actual recurso que, no ha de olvidarse ha sido delimitado en su contenido esencial por reiterada y constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
La citada doctrina constitucional (que por repetida y comúnmente conocida excusa de su cita concreta) señala, concretamente, que el concepto de motivación, constitucionalmente garantizado ex art. 24.1 CE, no se identifica con la satisfacción de las pretensiones de la parte, ni con una mayor o menor extensión de los razonamientos...
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