STSJ Comunidad de Madrid 82/2013, 16 de Mayo de 2013

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
ECLIES:TSJM:2013:5723
Número de Recurso1317/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución82/2013
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0138227

Procedimiento Ordinario 1317/2009

Demandante: D./Dña. Jacinto y D./Dña. Leon

PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

Demandado: Ministerio de Fomento

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso núm.: 1317/09

Ponente: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm. 82

Ilmos. Sres.:

Presidente: Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a 16 de mayo de 2013.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1317/09 promovido por don Leon y don Jacinto representados por el Procurador don Javier Freixa Iruela contra las Resoluciones de 19 de diciembre de 2008 y 29 de enero de 2009, dictadas por la Secretaría de Transportes General Técnica del Ministerio de Fomento, que de forma expresa desestimaron el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud formulada por los interesados y mediante la cual interesaban les fuera enviada la acreditación necesaria para poder optar a la prueba de vuelo para la obtención del título de piloto comercial de helicóptero; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se anulen las Resoluciones impugnadas y se reconozca el derecho de la parte recurrente a que se le autorice a efectuar las pruebas de pericia para la obtención del título de piloto comercial CPL

(H) y la habilitación de vuelo instrumental ir (h) con un examinador autorizado de helicóptero, sin requisito de habilitación de tipo para realizar dicha prueba de pericia, con todos los pronunciamientos añadidos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 30 de enero de 2013, teniendo así lugar. No se cumple el plazo para dictar sentencia debido al número y complejidad de los asuntos a resolver en la misma fecha que el presente.

VISTO siendo Ponente la Sra. Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este proceso reclaman los actores, Guardias Civiles que desempeñan funciones como pilotos militares de helicópteros, se les autorice a realizar las pruebas de pericia para la obtención del Título de Piloto Comercial de Helicópteros CPL (H), así como la habilitación de vuelo instrumental IR (H), con un examinador autorizado de helicóptero sin requisito de habilitación tipo para efectuar dicha prueba de pericia, dejando sin efecto las Resoluciones de 19 de diciembre de 2008 y 29 de enero de 2009, dictadas por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, desestimatorias del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud formulada por los interesados en el mismo sentido.

Idéntica cuestión a la que ahora se plantea ha sido abordada y resuelta por esta misma Sala, Sección Octava, en Sentencia de 10 de junio de 2010, cuya fundamentación jurídica transcribimos parcialmente:

"SEGUNDO.- Mediante el Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero EDL2000/78668, se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, determinación que se lleva a cabo, tal y como expone en su preámbulo, "...Con la finalidad de que España esté presente en el establecimiento de este sistema común en relación con las condiciones para la obtención y mantenimiento en estado de validez de los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, mediante este Real Decreto se modifica la regulación de los títulos y licencias aeronáuticos civiles en vigor, contenida en el citado Real Decreto 959/1990, de 8 de junio EDL1990/13708, a fin de hacer compatible el contenido de la normativa española con el de los requisitos conjuntos de aviación (JAR) acordados por las autoridades aeronáuticas conjuntas (JAA)...". En su Disposición transitoria primera, dedicada al personal de vuelo en proceso de formación a la entrada en vigor de este Real Decreto establece:"1 . La formación del personal de vuelo comenzada antes de la entrada en vigor de este Real Decreto de acuerdo con las normas vigentes con anterioridad, será aceptada para la emisión de los títulos, licencias y habilitaciones previstos en dichas normas anteriores, siempre y cuando la formación y las pruebas requeridas para su obtención sean finalizadas antes del 30 de junio de 2002. 2. No obstante, cuando la formación comenzada antes de la entrada en vigor de este Real Decreto se haya ajustado a los criterios, requisitos y niveles de exigencia previstos en el mismo y en las normas que lo desarrollen, la Dirección General de Aviación Civil podrá expedir los títulos, licencias y habilitaciones contemplados en tales normas", mientras que en la disposición derogatoria única leemos:" . Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera y disposiciones transitorias primera y segunda, queda derogado el Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, sobre títulos y licencias aeronáuticas civiles y EDL1990/13708, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real...

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