STSJ Comunidad de Madrid 462/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución462/2013
Fecha13 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0170119

Procedimiento Ordinario 214/2011

Demandante: INMOGESTION ATICO 2.000, S.A.

PROCURADOR D./Dña. Mª LUISA MONTERO CORREAL

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 462

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid trece de mayo de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 214/2011, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales señora Montero Correal, en nombre y representación de la mercantil "INMOGESTIÓN ÁTICO 2000 S.A." contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 9 diciembre 2010, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta por la mercantil recurrente, contra acuerdo por el que se desestima el recurso de reposición presentado contra la liquidación nº NUM001, practicada por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por importe de #33,663.39 habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, la Comunidad Autónoma de Madrid, asistida por Servicio Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la Comunidad de Madrid, contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 9 de mayo 2013, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo la Procuradora de los Tribunales señora Montero Correal, en nombre y representación de la mercantil "INMOGESTIÓN ÁTICO 2000 S.A." impugna la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 9 diciembre 2010, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta por la mercantil recurrente, contra acuerdo por el que se desestima el recurso de reposición presentado contra la liquidación nº NUM001, practicada por la Comunidad de Madrid por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por importe de #31,633.86.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- Con fecha 14 junio 2006, se otorgó escritura pública de compraventa de bienes inmuebles y cesión de derechos por la que don Jose Pedro y doña Valle venden la participación indivisa de su titularidad en relación con las fincas que se describen, así como todos cuantos derechos les sean inherentes por su inclusión en el PAU 2 "autovía Toledo-Norte" y, en especial, el derecho de adjudicación de suelo edificable con su correspondiente aprovechamiento dentro del Plan Parcial que desarrolle el referido PAU. Se acompaña autoliquidación en la que se declara una base imponible de #529,675 al tipo impositivo del 1% e ingresando se la cantidad de #5296.75

b).- Presentada la citada liquidación en la Oficina Liquidadora de Leganés, y para seguir los trámites reglamentarios, se notificó a la interesada el resultado del expediente de comprobación de valores. Con la liquidación provisional en la que se admite el valor declarado y bien se aplica el tipo impositivo del 7% previsto en la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, acordándose el ingreso de #33,663.39, desestimándose el recurso de reposición interpuesto.

c).- La codemandada interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR que desestimó la reclamación por considerar que las parcelas vendidas no constituye la entrega de un terreno en curso de urbanización pues, en el momento de la adquisición mediante la escritura pública de referencia, no consta que hubieran comenzado las obras.

d).- Contra dicha resolución administrativa la compañía demandante interpone el presente recurso jurisdiccional que a través de la presente sentencia se resuelve.

TERCERO

La mercantil codemandada entiende en esencia que en la escritura se referencia un convenio urbanístico suscrito el 16 diciembre 2004 aprobado definitivamente por la Comunidad de Madrid en fecha 28 mayo 2002 estableciéndose un sistema de actuación de "expropiación" y que el justiprecio se satisfaría mediante la adjudicación de suelo edificable con su correspondiente aprovechamiento dentro del PAU. Por otra parte entiende acreditado el inicio de actuaciones materiales de urbanización en la fecha en que se suscribió la escritura pública de compraventa y así se acredita con la certificación del Gerente del Consorcio Urbanístico Leganés Tecnológico que era el encargado de las obras de urbanización y así estando gravada la compraventa por el IVA sólo procedía como se realizó la liquidación por AJD al 1%.

El Letrado de la Comunidad de Madrid y la Abogacía del Estado alegan en sus respectivos escritos de contestación a la demanda que para que el terreno se encuentre "en curso de urbanización" es necesario, conforme a reiterada jurisprudencia, que hayan tenido lugar obras físicas de urbanización, sin que baste con la mera aprobación del proyecto de compensación, y sin que exista prueba alguna de la realización de tales obras físicas de transformación del terreno

CUARTO

Por lo que se refiere al sujeto pasivo del impuesto, recoge la resolución pugnara del TEAR de Madrid la normativa aplicable sobre la materia en relación con la necesidad de que los sujetos pasivos se han profesionales o empresarios,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR