STSJ Comunidad de Madrid 452/2013, 9 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 452/2013 |
Fecha | 09 Mayo 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0167595
Procedimiento Ordinario 92/2011
Demandante: PRESTACION DE SERVICIOS Y ASESORAMIENTO SOLPEMAR,S.L
PROCURADOR D./Dña. MARIO CASTRO CASAS
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
CAM
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 452
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Da. Ángeles Huet Sande
Dª Berta María Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid, a nueve de mayo de dos mil trece.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 92/2011, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Castro Casas en nombre y representación de la compañía mercantil Prestación de Servicios y Asesoramiento Solpemar, sociedad limitada, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 octubre 2010; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y, como demandado, el Servicio Jurídico de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de ésta.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 9 mayo 2013, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
A través del presente recurso el Procurador de los Tribunales Sr. Castro Casas en nombre y representación de la compañía mercantil Prestación de Servicios y Asesoramiento Solpemar, sociedad limitada, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 octubre 2010 que confirma la inadmisibilidad acordada por la Comunidad de Madrid en relación con un recurso de reposición interpuesto contra una liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas.
La primera cuestión a tratar en la presente sentencia, antes de entrar en el fondo del asunto, esto es, la procedencia o improcedencia de la liquidación tributaria acordada por la Administración autonómica, se refieren a la inadmisibilidad del recurso de reposición declarada por la Comunidad de Madrid por haberse presentado y que impugnación administrativa fuera del plazo de un mes que la Ley concede para su interposición.
El problema planteado inicialmente en el presente recurso jurisdiccional es el del cómputo del plazo del mes para la interposición del recurso de reposición. Sostiene la actora que el día inicial del plazo debe comenzar a computarse desde el siguiente al de la notificación. Por ello, siendo una cuestión pacífica, por ser admitida por ambas partes, que la liquidación se notificó el 22 noviembre del año 2007, entiende el plazo del mes comienza a contarse desde el siguiente día, es decir, el 23 noviembre del año citado, por lo que el término del mismo se debe situar en el 23 diciembre del mismo año que era domingo por lo cual el día final del plazo pasa al día siguiente, esto es, el 24 diciembre 2007 día en que, efectivamente, se interpuso el recurso de reposición. Dicho de otra...
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