STSJ Comunidad de Madrid 452/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución452/2013
Fecha09 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0167595

Procedimiento Ordinario 92/2011

Demandante: PRESTACION DE SERVICIOS Y ASESORAMIENTO SOLPEMAR,S.L

PROCURADOR D./Dña. MARIO CASTRO CASAS

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

CAM

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 452

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Da. Ángeles Huet Sande

Dª Berta María Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a nueve de mayo de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 92/2011, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Castro Casas en nombre y representación de la compañía mercantil Prestación de Servicios y Asesoramiento Solpemar, sociedad limitada, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 octubre 2010; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y, como demandado, el Servicio Jurídico de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de ésta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 9 mayo 2013, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso el Procurador de los Tribunales Sr. Castro Casas en nombre y representación de la compañía mercantil Prestación de Servicios y Asesoramiento Solpemar, sociedad limitada, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 octubre 2010 que confirma la inadmisibilidad acordada por la Comunidad de Madrid en relación con un recurso de reposición interpuesto contra una liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas.

SEGUNDO

La primera cuestión a tratar en la presente sentencia, antes de entrar en el fondo del asunto, esto es, la procedencia o improcedencia de la liquidación tributaria acordada por la Administración autonómica, se refieren a la inadmisibilidad del recurso de reposición declarada por la Comunidad de Madrid por haberse presentado y que impugnación administrativa fuera del plazo de un mes que la Ley concede para su interposición.

El problema planteado inicialmente en el presente recurso jurisdiccional es el del cómputo del plazo del mes para la interposición del recurso de reposición. Sostiene la actora que el día inicial del plazo debe comenzar a computarse desde el siguiente al de la notificación. Por ello, siendo una cuestión pacífica, por ser admitida por ambas partes, que la liquidación se notificó el 22 noviembre del año 2007, entiende el plazo del mes comienza a contarse desde el siguiente día, es decir, el 23 noviembre del año citado, por lo que el término del mismo se debe situar en el 23 diciembre del mismo año que era domingo por lo cual el día final del plazo pasa al día siguiente, esto es, el 24 diciembre 2007 día en que, efectivamente, se interpuso el recurso de reposición. Dicho de otra...

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