STSJ Comunidad de Madrid 361/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2013
Número de resolución361/2013

Rº 3/13-Procedimiento Protección Jurisdiccional Derechos Fundamentales Registro General 14583/13

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0016210

Derechos Fundamentales 3/2013 O- 07

SENTENCIA Nº 361

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente Dña. Emilia Teresa Díaz Fernández Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a dieciséis de mayo de dos mil trece

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo especial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales de la persona nº 3/13, interpuesto -en escrito presentado el 27 de diciembre pasado- por D. Leon, posteriormente representado por la Procuradora, designada por el turno de oficio, Dña. Silvia Urdiales González, interno inicialmente en el Centro Penitenciario de Basauri (Bilbao), contra la Resolución de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria del Ministerio del Interior de 11 de diciembre de 2012, en el particular que, como consecuencia de su clasificación en el 2º grado penitenciario y por falta de plazas disponibles en los Centros de El Dueso y Nanclares de Oca, se le destina al Centro de Dueñas-La Moraleja (Palencia). Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, con mera cita genérica a los arts. 14, 24 y 25.2 CE y sobre la base de su arraigo familiar (pareja y dos hijos de 19 y 14 años) y social (alegada y no probada) en Cantabria, postulaba la anulación de la Resolución recurrida y que se acordara su destino al Centro de El Dueso o Nanclares de Oca.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, en sendos escritos, formularon alegaciones en las que instaban la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para deliberación, votación y fallo, la audiencia del día 14 de mayo de 2013, que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada...

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