STSJ Comunidad de Madrid 689/2013, 30 de Abril de 2013

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2013:5193
Número de Recurso3296/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución689/2013
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0164761

Procedimiento Ordinario 3296/2012

Procedencia: ORD 1482/2010 Sec. 6ª

Demandante: D./Dña. Yolanda

NOTIFICACIONES A: DIRECCION000, NUM000 C.P.:35600 Puerto del Rosario (Palmas, Las)

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 689/2013

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil trece.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 3296 / 2012, seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto en su propio nombre y derecho por Dª Yolanda, contra la Resolución Presunta, posteriormente expresa en fecha 28 de septiembre de 2010, del Teniente General Subdirector General de Personal, que desestimo el recurso de alzada formulado al no haber resultado seleccionada en el XIX Curso de Mecánico Marinero del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, habiendo sido parte la Administración demandada, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL, MINISTERIO DEL INTERIOR, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia por la que "estimando el recurso, se acuerde reconocer a la Sra. Pómez su condición de "apta" en el proceso de selección para la realización del Curso de Mecánico-Marinero del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, debiéndose adoptar las medidas necesarias a fin de que la misma comience a realizar su formación en el Centro correspondiente, recociéndole tal condición con la misma fecha de efectos que los que si fueron declarados aptos para la realización del curso número XIX, imponiendo las costas de este procedimiento a la Administración demandada". Habiendo solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 29 de Abril 2013, teniendo así lugar.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso, la Resolución del Teniente General, Subdirector General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 28 de Septiembre de 2010, que desestimó el recurso de alzada formulado por la actora, al no haber resultado seleccionada en el XIX Curso de MecánicoMarinero del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.

La Resolución impugnada se fundamenta en que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras las Sentencias número 9109/1988, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 22/12/88, estableció que el Tribunal Calificador llamado a juzgar el concurso goza, como todo órgano de selección de su misma naturaleza, de discrecionalidad técnica para valorar los méritos de los candidatos, sin que el juicio que emite, pueda ser sustituido por otros órganos de la propia administración, o por los Tribunales de lo contencioso; En el mismo sentido se ha pronunciado igualmente el Tribunal Constitucional, entre otras, en sentencias número 353/1993, de 29-11-93 ; y número 34/1995, de 06/05195. Y que carece de fundamento el supuesto trato discriminatorio alegado en el acceso al referido curso, pues no se aporta dato alguno que permita sostener tal afirmación, y desde luego, no puede deducirse tal discriminación invocando el hecho de haber superarle la prueba psicotécnica en un proceso selectivo referido a un curso anterior de la misma naturaleza, pues se trata de convocatorias distintas.

La recurrente, Guardia Civil en servicio activo, con destino en la Plana Mayor del Servicio Marítimo de Corralero, (Fuenteventura), alega en apoyo de su pretensión anulatoria de la Resolución recurrida y en síntesis los siguientes argumentos y relata los siguientes hechos: Que por Resolución 44/2010 de febrero de 2010, se convocó el "XIX Curso de Mecánico-Marinero del Servicio Marítimo de la Guardia Civil", reuniendo la actora todos los requisitos exigidos en la convocatoria, por lo que se presentó como aspirante y fue seleccionada junto con otros miembros del Cuerpo que también reunían las mismas condiciones. Según la resolución señalada, los aspirantes debían realizar varias pruebas: psicotécnica, de conocimientos, de baremación, y finalmente, física, realizando la actora todas y cada una de esas pruebas, a su juicio, de forma más que satisfactoria, sin que se publicaran en forma alguna de quiénes habían sido finalmente seleccionados para la realización de dicho curso, por lo que el 23 de marzo de 2010 la dicente llamó por teléfono al departamento correspondiente, y allí le informaron que no había sido admitida, al no haber pasado la prueba psicotécnica.

Alega que, resulta más que extraño que, tanto en el curso número XVIII como en el XX resulto "apta" en las pruebas psicotécnicas (y en el curso número XVIII, resultó no apta para las físicas por ser iguales para hombres y mujeres), pero en el XIX, que era cuando ella tenía una puntuación superior a muchos otros compañeros hombres (tuvo la mejor puntuación en el examen cultural de 60 opositores al obtener un 93 sobre 100 preguntas habiéndose producido el corte del cultural en 53 puntos, y 7.4 en las pruebas físicas y 1.5 en la baremación), y tenía posibilidades de hacer el curso, resulta que fuera ahí, dónde justamente es declarada "no apta para el psicotécnico".

Mantiene que su declaración de "no apta" en las pruebas psicotécnicas del curso XIX se debe única y exclusivamente al hecho de ser mujer, todo lo cual supone que la resolución recurrida respecto de la cual ahora se ha ampliado el recurso, infringe el artículo 14 de la Constitución así como también la Ley 11/2007 de 22 de Octubre sobre Derechos y Deberes de la Guardia Civil, entiende que en el curso XIX ha sufrido una discriminación con respecto a los demás aspirantes (todos ellos hombres por el hecho de ser mujer ya que, en la materia que nos ocupa, viene siendo desarrollada tradicionalmente por hombres ante la escasez de mujeres preparadas para ello hasta hace bien poco, y sobre todo, debido al obstáculo de no haberse podido incorporar a la Guardia Civil hasta hace escasos años, sin que a día de hoy, no haya ninguna mujer que haya sido seleccionada para la realización del curso de Mecánico-Marinero de la Guardia Civil, siendo prueba de ello los documentos que se aportan bajo los números 5 a 13 dónde consta la relación de los Guardias Civiles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR